https://www.lawfulmoneytrust.com/sales/lawful-money/
http://www.myprivateaudio.com/Index.html
http://www.myprivateaudio.com/OperationRest-Info.html
http://www.myprivateaudio.com/Bernard-von-NotHaus-Liberty-Dollar.html
Cómo ganar en la corte Sin abogado
https://www.howtowinincourt.com/FrameSet.cfm?mTitle=QStartHere
Cuanto más corrupto el Estado, más numerosas son las leyes. - Tacitus, senador romano e historiador (A.D. c.56 -c.115)
Desde Liberum hemos preparado una pequeña guía para todos los usuarios que deseen utilizarla en los centros sanitarios en todo su amplio espectro, en las CCAA donde no hayan publicado ninguna orden o instrucción específica sobre este tema.
Descargad, imprimid y entregar a quien os intente obligar a portar mascarilla. Y sobre todo mantened la calma.
El proyecto NetBSD
NetBSD es un sistema operativo de código abierto similar a Unix, gratuito, rápido, seguro y altamente portátil. Está disponible para una amplia gama de plataformas, desde servidores de gran escala y potentes sistemas de escritorio hasta dispositivos portátiles e integrados.
La idea de que la palabra "persona" normalmente excluye al Soberano también puede atribuirse al "principio familiar de que el Rey no está obligado por ningún acto del Parlamento a menos que sea nombrado en ella por palabras especiales y particulares". Dollar Savings Bank v. Estados Unidos, 19 Muralla. 227, 239 (1874). Sin embargo, como sugiere este pasaje, este principio interpretativo se aplica sólo al "soberano promulgante". Estados Unidos v. California, 297 EE. 175, 186 (1936).
Un Soberano está exento de demanda, no por ninguna concepción formal o teoría obsoleta, sino por el motivo lógico y práctico de que no puede haber derecho legal en contra de la autoridad que hace la ley de la que depende la derecha". Kawananakoa v. Polyblank, 205 U.S. 349, 353, 27 S. Ct. 526, 527, 51 L. Ed. 834 (1907).
El individuo puede apoyar sus derechos constitucionales como ciudadano. Tiene derecho a continuar su negocio privado a su manera. Su poder para contraerse es ilimitado. No debe tal deber [de presentar sus libros y documentos para un examen] al Estado, ya que no recibe nada de él, más allá de la protección de su vida y sus bienes. Sus derechos son tales que existen por la ley de la tierra [Ley común] durante mucho tiempo antes de la organización del Estado, y sólo pueden ser sustraídos por el debido proceso legal, y de conformidad con la Constitución. Entre sus derechos figuran la negativa a incriminarse a sí mismo, y la inmunidad de sí mismo y de sus bienes de la detención o incautación, salvo en virtud de una orden de ley. No debe nada al público mientras no invada sus derechos". Hale v. Henkel, 201 EE. 43 a 47 (1905).
CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
CELEBRADA EL 9 DE OCTUBRE DE 2014
Los principios de Lex Mercatoria: el pasado y el futuro del derecho abstracto del comercio internacional
20/05/2019
Lex Mercatoria es un conjunto de principios, costumbres y prácticas del comercio, así como los modelos de los contratos propuestos por las organizaciones o asociaciones que sirven como la base para los derechos y obligaciones contractuales entre las partes. Los Principios de Lex Mercatoria jugaron una parte importante en el comercio de los siglos XV-XIX.
El término «Lex Mercatoria» nació en los tiempos medievales cuando surgió la necesidad de la regulación de relaciones contractuales entre los comerciantes de diferentes países.
En el mundo actual, la Lex Mercatoria se define como el conjunto de los principios del comercio nacional que tienden unificar y armonizar la legislación nacional, y pueden ser representados por los usos y costumbres del comercio internacional, los Incoterms, los principios Unidroit, los modelos de los contratos, por ejemplo, de la FIDIC o GAFTA, y muchos más.
Además, hoy en día, la Cámara de Comercio Internacional se refiere en sus modelos de contratos a la Lex Mercatoria lo que significa, no solo su aplicación práctica sino el crecimiento del rol a nivel internacional. Sin embargo, los principios de Lex Mercatoria son muy teoréticos y es bastante complicado aplicarlos en práctica de forma aislada.
Vamos a ver en este artículo algunos principios importantes de la Lex Mercatoria.
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Pacta sunt servanda. El principio tanto del derecho internacional como nacional (art. 1091 del Código Civil de España) que significa que los contratos tienen que ser cumplidos de acuerdo con sus condiciones.
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Abuso de derechos. Este principio se refiere a la situación cuando una parte se encuentre incumpliendo alguna disposición del contrato, la otra parte tiene derecho (dando el tiempo razonable para cumplir con sus obligaciones), a rescindir el contrato con «remedies», el caso contrario se considerará la situación como abusiva.
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Buena fe. Otro principio que tiene su reglamentación no solo a nivel internacional, sino también nacional en el art. 7 del Código Civil de España.
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Rebus sic stantibus («hardship»). En pocas palabras esta cláusula hace referencia a algún acontecimiento que influya en el cumplimiento del contrato de tal manera que hace más costoso su cumplimiento, como, por ejemplo, un alto nivel de la inflación o los supuestos de pandemias (como fue el caso de Covid-19).
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Culpa in comprehenda. Se refiere al proceso de negociaciones cuando una parte injustificadamente las abandona, por lo que la otra parte tiene derecho a demandarla por confianza y tiempo perdido. ¿Cómo evitar esta situación? Las partes podrán contemplar en el LOI (Letter of Intent) que en el caso de que no se celebre el contrato, ninguna parte será responsable por tal omisión.
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Los casos de fuerza mayor requieren negociaciones entre las partes. Es importante distinguir la fuerza mayor y el hardship.
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Los contratos que incluyen métodos de aseguración ilegales o deshonestos son nulos ex tunc (de pleno derecho). Son, por ejemplo, los casos de corrupción en los negocios.
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Si una parte se encuentra en el incumplimiento sustancial, la otra podrá no cumplir con sus obligaciones. Por ejemplo, en el caso del impago de la primera entrega por el comprador, el vendedor tiene derecho a no suministrar el resto hasta que reciba el pago.
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Las entidades públicas no pueden referirse a la falta de capacidad o autoridad para eludir la ejecución del contrato y tiene que cumplir con sus obligaciones.
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El oro puede sustituir el método de pago actual para evitar fluctuaciones monetarias, aunque es preciso recordar que en el caso del pago con oro o petróleo, se considerará la operación como permuta.
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Silencio se considera igual al consentimiento, el principio, que solo se acepta por la práctica de contratos de comercio internacional y nunca en la contratación civil.
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Principio de salvación significa que la invalidez de cualquier artículo del contrato no llevará a la invalidez del contrato entero.
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La obligación de actuar con rapidez y diligencia debida para salvaguardar los intereses de la otra parte. Por ejemplo, en los casos de fuerza mayor existe la obligación de notificar inmediatamente para poder alegar el evento de fuerza mayor a los efectos de determinar su duración.
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Otro principio que está conectado con el anterior y significa que en el caso de emergencia una parte debe mitigar las pérdidas de la otra parte. No obstante, es poco probable que el tribunal declare que en el caso de que la otra parte haya actuado con mala fe y haya causado tal situación excepcional, el manifestante seguirá siendo responsable de mitigar las pérdidas de la contraparte. Como ejemplo, ponemos el caso de la avería gruesa: la parte no arroja totalmente las mercancías al mar, si es suficiente hacerlo parcialmente para evitar el daño de pérdida de la carga.
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Otro principio permite al juez a clasificar el contrato según sus propios criterios a pesar de lo indicado en el apartado de las definiciones del contrato.
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La indemnización por incumplimiento está limitada a la cuantía previsible.
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Si le interesa saber más sobre el derecho internacional privado, les invitamos a leer otros artículos sobre el dicho tema.
Eximir de la obligación en construcción internacional por fuerza mayor y hardship (FIDIC, NEC, ENAA)
20/04/2020
La situación actual con la crisis de COVID 19 ha provocado ciertas dificultades en los negocios: demoras en suministro, incremento de costas por el precio de materiales o la mano de obra, imposibilidad de llevar a cabo las inspecciones. En esta entrada vamos a hablar si es posible eximir de la obligación en construcción internacional por fuerza mayor y hardship.
El concepto de la “fuerza mayor” proviene del Código Napoleónico (en la actualidad, el Código Civil) francés, sin embargo, su significado no totalmente coincide con la definición en los países del derecho anglosajón.
En este sentido, muchas convenciones, así como proformas de los contratos internacionales tendían a redactar unas cláusulas estándares y establecer regulación común que satisficiera ambas partes, sobre todo si éstas provienen de diferentes sistemas jurídicos. Las disposiciones contractuales revisten mayor importancia en cuanto a la renegociación o la liberación de la obligación en construcción internacional por fuerza mayor o hardship.
Se puede consultar la entrada anterior en la que hacemos referencia a la fuerza mayor en los contratos de comercio internacional.
Fuerza mayor
En los contratos FIDIC, los Libros Rojo, Amarillo y Plata, se entienden por fuerza mayor un evento o circunstancia fuera del control de una parte que haya sido imprevisible a la hora de celebrar el contrato y que esta parte no pudiera evitar, y que no sea atribuible a la otra parte.
El art. 19 del FIDIC Silver Book enumera tales eventos excepcionales (no los nombra como «fuerza mayor»), dejando la lista abierta: lockouts por personas que no fueran el personal del Contratista, revoluciones, catástrofes naturales, etc, sin que en ningún momento mencione epidemias.
Para ser exento de la obligación mientras dure el impedimento, la parte que haya sufrido el acontecimiento debe notificar a la otra parte sobre el evento o sus circunstancias dentro de los 14 días desde que tuviera conocimiento, así como indicar las obligaciones que se suspenderán (en comparación con las reglas ENAA según las cuales el plazo se empieza a contar desde que haya ocurrido el evento).
Es importante subrayar que tanto como en el derecho español, las reglas de FIDIC según el art. 19.2 del Libro Plata, no se aplican a las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de construcción.
En todo caso, es obligación de la parte que se haya acogido a la presunta fuerza mayor (imposibilidad de ejecutar) de usar los esfuerzos razonables para minimizar la demora y notificar a la otra parte en cuanto acabe el impedimento.
La parte que haya sufrido este acontecimiento tendrá derecho a la prórroga del periodo de ejecución de la obligación. Es decir, se exime del deber de cumplimiento hasta que acabe el evento.
Se prevé que en el caso que el impedimento dure más de 84 días, o en el caso de que hayan existido múltiples impedimentos de 140 días en total, cada parte podrá rescindir el contrato. El dueño de la obra se obliga a compensar al contratista varios costes (no lucro cesante).
Asimismo, las partes podrán ser exentas de las obligaciones si la ley aplicable hace imposible la ejecución de tal obligación.
Hardship, excesiva onerosidad, el cambio en circunstancias
En Europa la doctrina de hardship (o en castellano “la excesiva onerosidad”, o «el cambio en circunstancias») se opone a la doctrina parecida de “impracticability of performance” correspondiente al sistema estadounidense.
El hardship surge cuando la parte sí que podía seguir con la ejecución de la obligación, pero al continuar se vio más perjudicada. En muchas jurisdicciones la fuerza mayor no se aplica a las obligaciones de pagar, sino se aplica el hardship a estos efectos, siempre y cuando la ley nacional no haya «bloqueado» el sistema bancario interno (en ningún país del mundo no lo ha pasado).
La FIDIC también hace referencia al cambio en legislación como una posible vía de ser exento de cumplimiento como consecuencia de adopción de ciertas leyes nacionales que hicieron la obligación inviable o técnicamente difícil de ejecutar. Esta excepción permite a la parte realizar ajustes de precio o de duración de la obra.
UNCITRAL – Guía para los contratos de construcción
UNCITRAL redactó en 1988 una serie de explicaciones respecto a los contratos de construcciones que se llaman UNCITRAL Legal Guide on Drawing Up International Contracts for the Construction of Industrial Works. Es una guía en la que están descritos los modos de actuación tanto para el caso de fuerza mayor como para el hardship.
En cuanto a la fuerza mayor, por ejemplo, prevé que para que el impedimento pueda eximir a una de las partes de la obligación, se puede fijar una definición con supuestos de fuerza mayor. No obstante, las partes han de tener en cuenta que una lista cerrada podría en un momento dado restringir sus propios derechos.
La parte que está exenta de ejecución de obligaciones se exonera del pago de la indemnización.
Respecto a la notificación, la guía UNCITRAL confirma la amplia práctica internacional de comprobar el impedimento por un órgano público (notario, consulado, cámara de comercio, etc), que suele ser muy habitual en los contratos de comercio internacional.
Por el hardship se entiende el cambio en el estado económico, financiero, legal o tecnológico que haya conllevado consecuencias económicas adversas para una parte y que proporciona a una parte la ventaja de renegociar las condiciones contractuales y adaptarlas a la nueva situación.
Una cuestión importante es, ¿qué pasaría con las obligaciones durante las renegociaciones? FIDIC, ni NEC, ni ENAA no lo tienen contemplado, pero las partes lo pueden negociar en las condiciones particulares y establecer que se continúe la obra y servicio mientras duren las negociaciones.
Las partes podrán establecer un límite temporal transcurrido el cual las negociaciones se considerarán cerradas y la disputa pasa a la resolución a un arbitraje, o las partes podrán acordar la resolución del contrato fijando correspondientes indemnizaciones.
AIA
Formas de AIA no utilizan el concepto de fuerza mayor, sin embargo, prevén un listado de eventos fuera de control del Contratista como demoras atípicas en suministro, víctimas inevitables, otras causas fuera del control, etc.
En el caso de que los trabajos estén parados más de 30 días consecutivos debido al impedimento no atribuible al contratista, éste tiene derecho a resolver el contrato con indemnización por el trabajo efectuado, así como otras compensaciones conectadas y costes derivados de la terminación (en los contratos de NEC4 Engineering and Construction Contract el periodo es de 13 semanas transcurrido el cual el Cliente podrá rescindir el contrato).
Otra problemática
La verdadera dificultad en construcción e «infrastructure projects» surge cuando la obra tiene que estar terminada dentro de una temporada.
Por ejemplo, en la construcción de las estaciones de bases 5G en las regiones del extremo norte, la obra solo puede llevarse a cabo en los meses de verano previa construcción de las carreteras y solo en una ronda.
En el caso de fuerza mayor o algún otro impedimento, la obra empezada ya no podrá ser terminada este año (y además, será probablemente destruida por condiciones meteorológicas), por lo cual el contratista deberá empezar la construcción desde cero el año siguiente. Eso da lugar a la importancia de distribución de los riesgos y compensación de los costes por los trabajos ya realizados, que en realidad no tienen mucho sentido puesto que la obra final no va a estar entregada.
Aún más difícil parece la situación cuando el contratista haya empleado una cadena de subcontratistas.
Para resumir, en primer lugar, es importante revisar la cláusula contractual de fuerza mayor para identificar si ésta incluye “epidemias” o “pandemias”.
La formulación es esencial, puesto que algunos tribunales interpretan los artículos contractuales de modo directo y requieren que las partes hayan especificado expresamente todos posibles eventos de fuerza mayor.
En segundo lugar, la parte que haya tenido algún impedimento tiene que remitir notificación a la otra parte.
En tercer lugar, las normas internacionales siempre obligan a las partes de mitigar el daño que pudiera ser ocasionado a la otra parte.
En cuarto lugar, las partes deben actuar con diligencia debida, que incluye no solo notificación sobre el curso de los impedimento y su finalización, sino también las negociaciones y ajustes.
En este artículo vamos a volver a los contratos FIDIC. En la entrada anterior dedicada al Libro Plata hemos abordado los artículos de los contratos de obra “llave en mano”; en esta, vamos a ver los recientes Principios Dorados FIDIC.
Los Principios Dorados FIDIC (FIDIC Golden Rules) fueron publicados en 2019 y ya están disponibles para descargar (haga click aquí). Estos se destinan para salvaguardar la integridad de los contratos internacionales de construcción, unas condiciones de los cuales nunca deben ser modificadas por las partes a fin de que un documento FIDIC se considere válido.
Dichas medidas obedecen a lo que las partes a menudo modifican las condiciones del contrato tanto que sus estipulaciones dejan de transmitir la idea principal de los libros FIDIC. Dicho de otra forma, los Principios Dorados FIDIC representan las condiciones esenciales por las cuales el contrato de construcción no debe verse privado. La nueva regla establece: “No existe el contrato FIDIC si han sido vulnerados los Principios Dorados”.
Se han determinado cinco Principios Dorados a estos efectos.
1. Los deberes, derechos, obligaciones, funciones y responsabilidades de todos los participantes del contrato deben ser determinados en las Disposiciones Generales y tienen que corresponder a las exigencias del proyecto.
La calificación de las funciones se considera importante para elegir correctamente el tipo de contrato para una determinada obra. Así, se pone de ejemplo una distribución incorrecta de riesgos cuando ésta está basada en los Libros Azul y Plata: la transferencia de los riesgos de condiciones físicas imprevistas al contratista en virtud del Libro Amarillo, cuando las partes tenían que haberlos sometido al Libro de Plata siendo éste el contrato apropiado que prevé la forma correcta del modelo para los casos cuando el comitente no tenga intención soportar este riesgo.
2. Las modificaciones introducidas a las Condiciones Particulares tienen que ser determinadas claramente e inequívocamente.
Si cualquier disposición en las Condiciones Generales fue cambiada, sustituida o eliminada, este elemento tiene que ser determinado en las Condiciones Particulares en relación con la misma noción con el fin de no permitir dejar las funciones, deberes, obligaciones o distribución de riesgos sin descripción. Asimismo, es importante definir cómo se efectuará la sustitución de conceptos, por ejemplo, en el correspondiente párrafo en adelante.
Por ejemplo, es preciso determinar comentarios y explicaciones a la documentación de licitación y publicar respuestas a las preguntas de los postores. También, prestan atención a las negociaciones durante esta fase con obligación de la incorporación de todos los contratos celebrados a lo largo de negociación como adenda o anexo al contrato general estableciendo jerarquía entre ellos para evitar errores de interpretación.
¿Qué se considera como infracción de una condición esencial? Por ejemplo, eliminar una disposición en las Condiciones Generales y dejándola en las Disposiciones Particulares “Sin Datos” o no incorporar al contrato la documentación de licitación limitándose a los correos electrónicos de los cuales sería complicado identificar el “grado de subordinación” y se perderá la verdadera intención de las partes prevalecer esta documentación sobre las Condiciones Generales.
3. Las condiciones Particulares no deben modificar el balance entre riesgos y compensaciones indicados en las Condiciones Generales.
Este principio está relacionado con el primero. Entre las incompatibilidades más comunes se puede destacar: obligar al contratista a efectuar la menor parte de la obra según el Libro Rojo o Rosado o asumir los riesgos por condiciones físicas imprevistas en virtud de los Libros Rojo, Rosado o Amarillo. Del mismo modo, se considerará como infracción de los principios la exoneración de responsabilidad del contratista por las acciones de sus subcontratistas o la exclusión de la obligación de compensar al contratista de acuerdo con el Libro Rojo o Plata en el caso de demora en aceptar la obra finalizada o en el caso de que aparezcan costes adicionales si el comitente rechaza aceptarlo en un plazo determinado.
4. Los plazos en el contrato deben tener una duración razonable.
La FIDIC indica que los plazos establecidos en los respectivos contratos están basados en la práctica tradicional de larga data y están perfectamente aptos para el tipo de problema que está destinado a regular. Aun cuando las Condiciones Generales permiten modificar los plazos en las Condiciones Particulares, éste no puede ser injustificado e impráctico para la otra parte.
Entre las violaciones de este cuarto principio se puede nombrar:
– la obligación del contratista de notificar un evento que podría dar origen a controversias o demandas dentro de los cinco días tras haber tenido conocimiento o debiera haber tenido el último conocimiento de éstos.
– el derecho del contratista a suspender la obra o reducir la intensidad del trabajo con previo aviso al cliente de 3 meses (en vez de 21 días).
5. Todas las controversias han de ser sometidas a un órgano extrajudicial (Dispute Avoidance/Adjudication Board o Dispute Adjudication Board) antes de remitir la disputa al arbitraje siempre y cuando no exista conflicto de las leyes.
Este principio debe adecuarse a los preceptos establecidos en la ley aplicable, en caso contrario, el laudo no tendrá fuerza ejecutoria. En el caso de que haya sido eliminada la remisión a la sumisión de una controversia a una resolución previa extrajudicial a los órganos Dispute Avoidance/Adjudication Board o Dispute Adjudication Board, supondría tal extremo transgredir este último principio.
En resumen, los contratos de FIDIC representan modelos de las situaciones analógicas, sin embargo, en la mayoría de los casos las relaciones y pactos entre las partes no caben dentro de la denominación de “regular”. Por este motivo las partes excluyen y agregan unas disposiciones en un contrato para poder adaptarlo a una situación inusual.
La Convención de Singapur sobre mediación 2018: el paso más adelante en comercio internacional
28/09/2019
La Convención de Singapur sobre mediación aprobada el 20 de diciembre de 2018 ya ha generado un gran interés a pesar de su breve existencia. La Convención fue abierta a la firma por los Estados el pasado 7 de agosto de 2019 en Singapur y fue firmada el mismo día de la apertura por 46 países. En este artículo vamos a analizar las principales disposiciones de la Convención de Singapur sobre mediación, así como efectuaremos un breve resumen jurídico.
La importancia de la Convención radica en que la mediación pasa a ser una institución más significativa que hace veinte años. En la actualidad los acuerdos de transacción celebran cada vez más participantes de las transacciones internacionales, sin embargo, para ejecutarlos han de referirse al procedimiento clásico de ejecución de actos judiciales o extrajudiciales, que dilate el procedimiento e incluso en unas ocasiones imposibilite su ejecución. La Convención de Singapur sobre mediación resuelve esta complejidad y establece requisitos para la vigencia de los acuerdos de transacción adoptados con participación de los mediadores.
¿Qué es lo que atrae a las partes la mediación?
En primer lugar, es un método de resolución de una controversia bastante rápido y eficiente distinto del procedimiento judicial cuyo objetivo es la celebración de un acuerdo de transacción.
En segundo lugar, la duración del procedimiento, que suele ser mucho más corta que la judicial o arbitral – el judicial, por ejemplo, puede durar dos o más años, incluso luego tardar más tiempo en ejecutar la sentencia.
En tercer lugar, la mediación es confidencial. En vista de todo lo anterior, observamos los aspectos positivos del arbitraje que podemos aplicar a la mediación. No obstante, sería incorrecto equiparar estas dos vías ya que cuentan con diferentes mecanismos, persiguen distintos fines y procedimientos.
El mediador no es simplemente una persona elegida por las partes para que resuelva su controversia, sino un especialista que haya finalizado un curso de mediación y esté debidamente colegiado, que tenga titulación correspondiente y entiende el área en la que pretende mediar.
El mediador no se considera como un árbitro, no juzga y no resuelve el conflicto, sino fomenta que las partes guiadas por su consejo o idea innovadora lleguen a un acuerdo y solucionen cualquier problema surgido entre ellas (por ejemplo, refinanciación de la deuda) para evitar posible litigio en futuro.
El nombre oficial de la Convención es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación. El documento consiste en 16 artículos y el preámbulo.
En general, en texto tiene varias semejanzas tanto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, como con la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras pero, por otro lado, posee sus propias características específicas e innovaciones positivas.
1. Ámbito de aplicación.
La Convención será aplicable a todo acuerdo que:
а) Provenga de mediación.
b) Haya sido celebrado por escrito.
c) Regule una controversia comercial.
d) Sea internacional.
Tal y como la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, la Convención sobre mediación fija que las relaciones se consideran como internacionales si al menos 2 de las partes tienen sus establecimientos en estados diferentes o el estado en que las partes en el acuerdo de transacción tienen sus establecimientos no es i) el estado en que se cumple una parte sustancial de las obligaciones del acuerdo, o ii) es estado que está más estrechamente vinculado al objeto del acuerdo.
2. La Convención define diversos acuerdos de transacción a los que no serán aplicables sus disposiciones. Son:
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Derivados de operaciones personales, familiares o domésticas.
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Relacionados con el derecho de familia, el derecho de sucesiones o el derecho laboral.
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En el caso de que haya sido celebrado o aprobado ante un órgano judicial.
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En el caso de que pueda ejecutarse como una sentencia en el estado de ese órgano judicial.
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En el caso de que pueda ejecutarse como un laudo arbitral.
3. Asimismo, la Convención determina una serie de documentación que el solicitante presenta a la hora de hacerlo valer.
a) El acuerdo debe ser firmado por las partes (puede ser firmado digitalmente).
b) Tener pruebas de que se llegó al acuerdo de transacción como resultado de la mediación.
Como justificante puede servir la firma del mediador en el acuerdo, un documento firmado por el mediador en el que se indique que se realizó la mediación, un certificado emitido por la institución que administró la mediación, u otra documentación que la autoridad considere aceptable.
4. Por otra parte, la Convención prevé varios motivos para denegar el otorgamiento de medidas:
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Una de las partes tenía algún tipo de incapacidad.
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Si el acuerdo es nulo, ineficaz o no puede cumplirse con arreglo a la ley.
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Si el acuerdo no es vinculante o no es definitivo.
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Si el acuerdo fue modificado posteriormente.
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Si las obligaciones en el acuerdo se han cumplido o no son claras o comprensibles.
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El otorgamiento de medidas sería contrario a los términos del acuerdo de transacción.
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Ha tenido lugar el incumplimiento de las normas de mediación por el mediador.
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El mediador no reveló circunstancias que pudieran cuestionar la imparcialidad o independencia del mediador o ejercer influencia indebida en una de las partes, la cual no habría concertado el acuerdo de transacción si el mediador las hubiera revelado.
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Las medidas son contrarias al orden público.
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La controversia no es susceptible de mediación.
De acuerdo con el art. 14.1, la Convención entrará en vigor transcurridos seis meses después de la tercera ratificación u otra aceptación o aprobación similar.
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El 7 de agosto de 2019 46 estados firmaron la Convención, formuladas reservas por República Islámica del Irán y Belarus, unos países se adhirieron a finales de septiembre de 2019 (Ecuador, Chad). La Unión Europea no la firmó. Hasta la fecha de publicación de este artículo ningún estado la ha ratificado.
Foro, derecho aplicable y arbitraje internacional: importancia de especificar el foro y la ley aplicable
Los contratos internacionales de cualquier tipo incluyen varias cláusulas de alta importancia, como el objeto, el precio, la entrega de mercancía, la transmisión de riesgos y propiedad o la responsabilidad. En muchas ocasiones los contratantes, si actúan sin representante legal o abogado, se olvidan de unas cláusulas de suma importancia que en vista de buenas relaciones a la firma del contrato no parecen que puedan ser violadas en el futuro.
Por supuesto, estoy hablando de las cláusulas de derecho aplicable al contrato y el procedimiento de resolución de conflictos, para saber si tenemos que elegir arbitraje o juzgados nacionales y conocer la diferencia entre el foro nacional y el arbitraje internacional.
Derecho aplicable
Es preciso subrayar en primer lugar que el derecho aplicable y la jurisdicción no es lo mismo. A la mayoría de los abogados se lo parece claro y obvio, pero en mi práctica jurídica vi las cláusulas con el título “Arbitraje” que tenía como su contenido lo siguiente: “Al contrato se aplica el derecho del vendedor” sin comentar en ningún momento sobre el modo de “dispute resolution”. En muchos países se confunden los términos de juzgado o arbitraje, sobre todo si los Juzgados de lo Mercantil se nombran como «juzgado de arbitraje».
El derecho aplicable al contrato y relaciones contractuales es el conjunto de normas que formarán la base para resolución de conflictos en un juzgado elegido entre las partes. Digamos, las partes se acordaron que el derecho aplicable en el contrato de compraventa de mercancías donde el vendedor es una empresa de Colombia y el comprador tiene como su ley personal las leyes de Nigeria, serán las normas vigentes de Nigeria. Eso no quiere significar que obligatoriamente debemos someter la controversia al foro de Nigeria.
En el caso de que las partes no fijen nada en este sentido, hemos de ver las normas de “conflicts of laws” de cada país que se encuentran dentro de la parte del derecho internacional privado, que en la mayoría de los casos, será el foro del vendedor, es decir, Colombia para este caso.
Sin embargo, en el caso de que las partes hayan elegido el arbitraje ICC, será él quien decida sobre el fondo del asunto basándose en las leyes de Nigeria que establecieron las partes en su contrato. Para los juzgados nacionales el derecho de otro estado “suena chino” y es muy probable que opten por evitar el derecho que desconozcan o involucren a un traductor y especialista en los asuntos de los que no tiene ni la mínima idea.
Queda claro entonces, que el derecho aplicable que eligen las partes no significa que optan por el foro aplicable o el idioma del procedimiento, sino lo que se aplica a la interpretación del contrato y relaciones contractuales.
Jurisdicción
Pasamos a otra parte del artículo: ¿por qué es tan importante determinar jurisdicción competente en cualquier contrato internacional? La clave para cualquier abogado radica en la ejecución de la sentencia. Establecemos el foro competente para conocer el caso con el fin de poder ejecutar la resolución judicial o arbitral, por lo tanto es aconsejable elegir la jurisdicción donde se ubiquen los activos de la empresa que tiene más posibilidad de incumplir el contrato.
Como ejemplo, vamos a ver el mismo contrato internacional de compraventa entre Colombia y Nigeria, donde Colombia vende y Nigeria compra con 50% de pago anticipado y el resto en 5 días después de la entrega de mercancía. En este caso, el vendedor tiene más riesgo de incumplimiento por parte nigeriana. Entonces, para poder ejecutar la sentencia debemos saber dónde la parte compradora tiene sus activos y vincular los posibles litigios a esta jurisdicción aunque sea más costoso. Todo eso tiene una sola explicación: si elegimos algo diferente, las reglas del orden público pueden dejar sin efecto la decisión judicial por contradecir a ello o por otros motivos del derecho nacional.
Como ya hemos visto, el hecho de que las partes eligieron el derecho aplicable al contrato no significa que han elegido el foro. No obstante, si las partes optaron por arbitraje, este último puede considerar que será de aplicación lex arbitri. En otras palabras, la ley de la sede del arbitraje, para decidir sobre las cuestiones procesales, que es el caso del arbitraje CAS Lausana.
El debate: arbitraje o foro nacional
Tercera pregunta importante, ¿qué elegir: arbitraje o foro nacional? Para contestar a esta pregunta hemos de analizar por una parte si existe algún convenio entre las partes contratantes acerca del reconocimiento bilateral de resoluciones judiciales o el convenio que junte unos estados en dicha materia (la Unión o la Confederación).
El problema del reconocimiento de la sentencia adoptada en un país por el otro constituye una de las grandes dudas del derecho internacional privado, ya que si no hay convenio bilateral y los países no reconocen las decisiones judiciales recíprocamente, todos los esfuerzos se quedarán en vano, porque nunca llegarán a ser cumplidas.
El procedimiento en foros nacionales suele ser más barato, pero durará más tiempo. Los jueces no siempre son expertos en la materia y hemos de considerar el nivel de corrupción en dicho país.
Por otra parte está el arbitraje. Para saber si tiene sentido someter la disputa al arbitraje internacional tenemos que ver si las partes contratantes forman parte de la convención de Nueva York de 1958 (Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras) y si es el caso, podemos pensar en arbitraje como una posible vía de resolución de conflicto. Si no, pues enfrentaremos el mismo problema de falta de reconocimiento.
Entre los “pros” del arbitraje, podemos destacar la rapidez del procedimiento, el juicio cerrado, altos niveles de conocimientos de árbitros, procedimiento menos formal, confidencialidad, etc. Por otra parte, el coste es bastante elevado, en particular, si participan tres árbitros, por lo que no aconsejaría el arbitraje para las controversias con la cuantía menos de 500 .000 euros (con ciertas exclusiones).
LOS PROCESOS COMERCIALES SON NO JUDICIALES, PREJUDICIALES Y SON MÁS PODEROSOS QUE LOS PROCESOS JUDICIALES.
Ahora, lleve su gravamen comercial a la Secretaría de Estado para presentarlo como una declaración de financiamiento UCC-1. Luego, tan pronto como haya terminado de presentar la denuncia penal original ante el abogado de la Fiscalía, presente este gravamen contra cada agente individualmente. (La denuncia penal es opcional). No pueden esconderse detrás de las faldas del estado corporativo, esta entidad ficticia creada por el hombre para poder participar en acciones pérfidas que de otro modo no podrías en virtud de la Ley Natural y Moral. Simplemente no funciona.
Ahora, puede usar este mismo proceso de cobro en su contra tal como lo usa el IRS en su contra.
Descubrirás que todos los abogados, jueces y las personas que se oponen a ti piensan que esto es un montón de tonterías, tonterías y tonterías. Pero pronto se enteran de que sus declaraciones juradas de verdad son válidas y ejecutables contra ellos. Y descubren que las cosas se vuelven cada vez más incómodas con cada día que pasa. Los jueces incluso piensan que todo esto no importa porque pueden conseguir que otro juez elimine todo el papeleo en su contra. Otros agentes del gobierno piensan que pueden esconderse detrás de la inmunidad soberana del Gobierno, detrás de todo el poder y el prestigio, de todos sus abogados y de toda su capacidad para conseguir que los tribunales hagan lo que el deseo los vaya a salvar. Ninguno de estos tiene ningún efecto en su proceso.
No tiene ningún efecto porque solo hay una forma en que se pueden salvar y es que presenten su propia declaración jurada que refute su declaración jurada punto por punto y demuestre que está equivocado. Si llevaron esto a la corte o al jurado, eso no les servirá de nada porque todavía existe la misma batalla.
Todo esto significa que el conflicto entre declaraciones juradas ahora se libra abiertamente. Y eso les da vergüenza porque no van a cambiar nada. Todo esto simplemente les hará más daño.
La tercera forma de resolver su reclamo es que ellos lo paguen. Si no satisfacen tu reclamo, les das un período de gracia, al final de los 90 días transformas la Secretaría de Estado en tu Oficina de Cuentas por Cobrar. El título legal de todos sus bienes muebles e inmuebles ahora le ha pasado a usted. Ahora presenta la documentación correcta ante el Secretario de Estado, entrega esto al alguacil y le dice: "Quiero tomar posesión de mi propiedad". Las cosas empiezan a ponerse interesantes.
Si envía una denuncia penal sobre un funcionario público al Comisionado de Seguros del Estado, se convierte instantánea y automáticamente en un gravamen contra la fianza del funcionario, el juez o el fiscal de distrito y está muerto. No puede funcionar sin vincularse. Esto se mantiene en suspensión hasta que se resuelva el problema.
Ahora, de repente, nos encontramos a nosotros mismos, simplemente volviendo a lo que siempre hemos querido, que es la verdad, la rectitud y un remedio, que tenemos, volviendo a esto y encontrando las reglas que le pertenecen, una forma de tener más poder que ellos, ya que somos soberanos.
Nadie, ni un juez, un jurado o cualquier otra persona puede revocar esto o cambiar este proceso.
Hacerlo sería disolver el mundo inmediatamente en el caos. Este sería el fin de toda ley, todo orden, todas las normas, para toda la civilización.
No es posible. Están atascados. Esto forma los cimientos de la filosofía, en las prácticas enmarañadas, de la manera de poner el poder de tu lado y contra esos agentes del gobierno que atentan contra tu ser, lesionan a todos en violación de su juramento de cargo.
Comercio
Los principios, máximas y preceptos de la Ley de Comercio son eternos, inmutables e inmutables. Están expresados en la Biblia, tanto en el Antiguo como en el Nuevo. Aprendimos en el segundo curso cómo la ley del comercio nos ha acosado durante más de 6000 años. Esta ley de comercio, que no ha cambiado durante miles de años, constituye la base fundamental de todas las leyes de este planeta y de los gobiernos de todo el mundo. Es la ley de las naciones y todo aquello sobre lo que se construye la civilización humana. Por eso es tan poderoso. Cuando se opera en este nivel, por estos preceptos, nada que sea de estatuto inferior puede anularlo, cambiarlo, derogarlo o interferir en él. Sigue siendo la fuente fundamental de autoridad y poder y realidad funcional.
La declaración jurada
El comercio en la vida cotidiana es el vehículo o el pegamento que mantiene, o une, el cuerpo político corporativo. Más específicamente, el comercio consiste en un modo de interactuar, hacer negocios o resolver disputas mediante el cual todos los asuntos se ejecutan bajo juramento, certificados sobre la responsabilidad comercial de cada hamburguesa mediante declaración jurada, o lo que se pretende que tenga el mismo efecto, como verdadero, correcto, y completa, no engañosa, la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.
Esta declaración jurada generalmente se requiere para una solicitud de licencia de conducir y el formulario 1040 del IRS, un registro de votantes, una cuenta de tesorería directa, una "copia de certificación" de un notario o que certifica un documento, y en casi todos los documentos que el sistema desea que otros realicen. estar obligado u obligado. Dicho medio de firma es un juramento, o declaración jurada comercial, ejecutado bajo pena de perjurio, "verdadero, correcto y completo". Mientras que en un tribunal, el testimonio (oral) se expresa en términos judiciales al jurar que es "la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, así que ayúdame Dios".
Además de hacer valer todos los asuntos bajo juramento solemne de responsabilidad personal, comercial, financiera y legal por la validez de todas y cada una de las declaraciones, el participante debe proporcionar evidencia material, es decir, contabilidad o contabilidad, proporcionando la verdad, validez, relevancia y verificable de todas y cada una de las afirmaciones particulares para mantener la credibilidad. El comercio es un antecedente y más fundamental para la sociedad que los tribunales o los sistemas legales, y existe y funciona sin respeto a los tribunales o sistemas legales. El derecho comercial, la variedad no reglamentaria que se presenta a continuación en las máximas 1 a 10, es la extensión económica del derecho natural al mundo social del hombre y es de naturaleza universal. Los principios fundamentales, invariantes, necesarios y suficientes o "Máximas de comercio" que pertenecen a este documento son:
Máximas de la ley
Hay diez máximas o preceptos esenciales en el derecho mercantil.
1. UN TRABAJADOR ES DIGNO DE SU CONTRATO . El primero de ellos se expresa en Éxodo 20:15; Lev. 19:13; Estera. 10:10; Lucas 10 "7; II Tim. 2: 6. Máxima legal:" Es contra la equidad que los hombres libres no tengan la libre disposición de su propia propiedad ".
2. La segunda máxima es "Igualdad ante la ley" o, más precisamente, TODOS SON IGUALES BAJO LA LEY. (Ley de Dios - Ley moral y natural). Éxodo 21: 23-25; Lev. 24: 17-21; Deut. 1; 17, 19:21; Estera. 22: 36-40; Lucas 10:17; Col. 3:25. "Nadie está por encima de la ley". Esto se basa tanto en la ley natural como en la moral y es vinculante para todos. Que alguien diga o actúe como si estuviera "por encima de la ley" es una locura. Ésta es la mayor locura en el mundo de hoy. El hombre sigue viviendo, actuando, creyendo y formando sistemas, organizaciones, gobiernos, leyes y procesos que presumen poder reemplazar o derogar la Ley Natural o Moral. Pero, bajo la ley comercial, la ley natural y moral son vinculantes para todos, y nadie puede escapar de ella. El comercio, según el derecho de gentes, debe ser común y no convertirse en un monopolio y en beneficio privado de unos pocos.
3. Ésta es una de las máximas más reconfortantes que uno podría tener, y su base para su tranquilidad y su seguridad y su capacidad para ganar y triunfar - para obtener su remedio - en este negocio. EN EL COMERCIO LA VERDAD ES SOBERANA. (Éxodo 20:16; Sal. 117: 2; Juan 8:32; II Cor. 13: 8) La verdad es soberana, y el Soberano dice solo la verdad. Tu palabra es tu vínculo.Si la verdad no fuera soberana en el comercio, es decir, todas las acciones e interrelaciones humanas, no habría base para nada. No hay base para la ley y el orden, no hay base, no hay responsabilidad, no habría estándares, no habría capacidad para resolver nada. Significaría "todo vale", "cada uno por sí mismo" y "nada importa". Eso es peor que la ley de la jungla. Comercio. "Mentir es ir en contra de la mente". Proverbio oriental: "De todo lo bueno, la sublimidad es suprema".
4. LA VERDAD SE EXPRESA EN FORMA DE DECLARACIÓN JURADA. (Levítico 5: 4-5; Levítico 6: 3-5; Levítico 19: 11-13: Números 30: 2; Mat. 5:33; Santiago 5: 12). Una declaración jurada es la expresión solemne de su verdad. En el comercio, una declaración jurada debe ir acompañada y debe ser la base y la base de cualquier transacción comercial. No puede haber una transacción comercial válida sin que alguien arriesgue su cuello y diga: "esto es cierto, correcto, completo y no pretende inducir a error". Cuando emite una declaración jurada, es una espada de dos filos; corta en ambos sentidos. Alguien tiene que asumir la responsabilidad de decir que se trata de una situación real. Se puede llamar un verdadero proyecto de ley, como dicen en el Gran Jurado. Cuando emite una declaración jurada en el comercio, obtiene el poder de una declaración jurada. También incurre en la responsabilidad, porque esta debe ser una situación en la que otras personas podrían verse afectadas negativamente por ella. Las cosas cambian con su declaración jurada, en la que van a afectar la vida de las personas. Si lo que dice en su declaración jurada es, de hecho, falso, entonces aquellos que se ven afectados negativamente pueden responderle con un recurso justificable porque mintió. Has dicho una mentira como si fuera la verdad. Las personas dependen de su declaración jurada y luego han perdido porque mintió.
5. UNA DECLARACIÓN JURADA NO REFUTADA ES VERDAD EN EL COMERCIO. (12 Ped. 1:25; Heb. 6: 13-15;) Las afirmaciones hechas en su declaración jurada, si no se refutan, emergen como la verdad del asunto. Máxima legal: "El que no niega, admite".
6. UNA DECLARACIÓN JURADA NO REFUTADA SE CONVIERTE EN LA SENTENCIA DE COMERCIO. (Hebreos 6: 16-17;). No queda nada por resolver. Cualquier procedimiento en una corte, tribunal o foro de arbitraje consiste en una contienda o duelo de declaraciones juradas comerciales en las que los puntos que quedan sin refutar al final se mantienen como verdad y asuntos a los que se aplica el juicio de la ley.
7. EN COMERCIO PARA CUALQUIER ASUNTO A RESOLVER DEBE SER EXPRESADO. (Hebreos 4:16; Filipenses 4: 6; Efesios 6: 19-21). Nadie es un lector de mentes. Tienes que exponer tu posición, tienes que decir cuál es el problema, tener a alguien de quien hablar y resolver. Máxima legal: "El que no hace valer sus derechos no tiene ninguno".
8. Los principales usuarios del derecho comercial y quienes mejor lo comprenden y codifican en la civilización occidental son los judíos. Esta es la Ley mosaica que han tenido durante más de 3500 años y se basa en el comercio babilónico. Éste es: EL QUE DEJA EL CAMPO DE BATALLA PRIMERO, PIERDE POR INCUMPLIMIENTO. (Libro de Job; Mat. 10:22; esto significa que una declaración jurada sin refutar punto por punto se considera "verdad en el comercio" porque no ha sido refutada y ha abandonado el campo de batalla. Los gobiernos supuestamente existen para resolver disputas, conflictos y la verdad. Los gobiernos supuestamente existen para ser sustitutos del campo de duelo y el campo de batalla para que las disputas, los conflictos de declaraciones juradas de la verdad se resuelvan de manera pacífica, razonable en lugar de mediante la violencia. Para que la gente pueda llevar sus disputas a los tribunales y hacer que todas se abran y resolvió, en lugar de salir y marchar diez pasos y volverse para matar o herir.Máxima legal: "El que no repele un mal cuando puede, lo ocasiona".
9. EL SACRIFICIO ES LA MEDIDA DE CREDIBILIDAD (SIN VOLUNTAD AL SACRIFICIO = SIN RESPONSABILIDAD, RESPONSABILIDAD, AUTORIDAD O MEDIDA DE CONDENACIÓN). Nada arriesgado, nada ganado. Una persona debe ponerse en la línea de asumir una posición, tomar una posición, con respecto al asunto en cuestión. y Uno no puede darse cuenta de la ganancia potencial sin exponerse también al potencial de pérdida. (Uno que no está dañado, puesto en riesgo o dispuesto a prestar juramento sobre su responsabilidad comercial para reclamar autoridad) (Hechos 7, vida / muerte de Esteban). porque la veracidad de sus declaraciones y la legitimidad de sus acciones no tiene base para hacer valer reclamaciones o acusaciones y pierde toda credibilidad y derecho. Máxima legal: "El que lleva la carga también debe obtener el beneficio".
10. SATISFACCIÓN DE UN GRAVAMEN. En el comercio, un gravamen o reclamación puede satisfacerse de tres maneras. (Génesis 2-3; Mateo 4; Apocalipsis).
Por alguien refutando su declaración jurada, con otra declaración jurada propia, punto por punto, hasta que se resuelva el asunto en cuanto a quién es correcto, en caso de no resolución.
Convoca un jurado de derecho consuetudinario del alguacil, basado en la Séptima Enmienda, en relación con una disputa que involucra un reclamo de más de $ 20. O puede utilizar tres partes desinteresadas para emitir un juicio.
La única otra forma de satisfacer un gravamen es pagarlo.
Máxima legal: "si el demandante no prueba su caso, el acusado queda absuelto".
Entonces, la décima máxima de la ley es: UN GRAVAMEN O RECLAMO PUEDE SER SATISFECHO SÓLO MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA PUNTO POR PUNTO, RESOLUCIÓN POR JURADO O PAGO.
El derecho comercial no es judicial. Esto es precautorio (sin prejuicio). Esto es atemporal. Esta es la base, el fundamento bajo el cual cualquier gobierno o cualquiera de sus sistemas judiciales puede existir o funcionar.
Eso significa que lo que están haciendo los tribunales, y sobre lo que todos los gobiernos, en última instancia, están resolviendo y estableciendo reglas, son estas reglas básicas del derecho comercial. Cuando va a la corte y coloca su mano sobre la Biblia, dice: "Juro la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad ...". acaba de realizar una declaración jurada comercial.
Es el conflicto entre las Declaraciones Juradas de Verdad Comercial lo que le da a la corte algo de qué hablar, lo que constituye la base completa de su acción, y el hecho de que esté allí, en su lugar. Por lo tanto, una de las razones por las que los abogados siempre generan controversia.
Madrid, 11 de marzo de 2024.
Jaime Mayor Oreja
Presidente de la Fundación NEOS
Es muy difícil encontrar una mejor síntesis y resumen de la naturaleza de la Agenda 2030 que el presente documento que tengo la alegría y el honor de prologar, elaborado por el Grupo de Trabajo de Amenazas Globales de NEOS, coordinado por D. Jorge Soley. La Agenda 2030 consiste en un caramelo envenenado pero revestido de una envoltura atractiva y seductora.
Código conducta funcionarios