https://exopolitics.blogs.com/international_criminal_co/2023/02/natural-and-common-law-tribunal-for-public-health-and-justice-wwwpeaceinspaceorg-to-a-2009-2023-lockstep-ongoing- c.html
Human Rights as Politics and Idolatry | Carnegie Council for Ethics in International Affairs
El Consejo Carnegie para la Ética en Asuntos Internacionales es una organización benéfica pública 501(c)(3) con sede en la ciudad de Nueva York que sirve a profesionales, profesores y estudiantes de asuntos internacionales, y al público atento. Fundado en 1914, y originalmente llamado Unión de la Iglesia por la Paz, el Consejo Carnegie es una institución independiente y no partidista, con el objetivo de ser la voz principal de la ética en los asuntos internacionales. El Consejo se centra en la Ética, la Guerra y la Paz, la Justicia Social Global y la Religión en la Política como sus tres temas principales. Es separada e independiente de todas las demás organizaciones filantrópicas de Carnegie.
El Carnegie Council publica Ethics & International Affairs, una revista académica trimestral que examina la intersección de las cuestiones morales y la esfera internacional.
Entre los programas del Carnegie Council se encuentra Global Policy Innovations, que publica Policy Innovations, una revista en línea.
Natural Law Forum | The American Journal of Jurisprudence | Notre Dame Law School (nd.edu)
Common Law
Gral. Derecho común inglés fundado sobre las costumbres consolidadas como normas en la jurisprudencia.
https://media.commonlawcourt.com/Newsletter/January_Newsletter_2023/Index_Jan_2023.html
Se examina la contribución que los tribunales nacionales pueden tener en la elaboración de normas o directrices para la interpretación del derecho internacional consuetudinario. A través de un examen de los casos nacionales en los que los tribunales interpretan tanto la costumbre nacional como la internacional, el capítulo traza las metodologías de interpretación y las motivaciones que las sustentan. A continuación, el capítulo plantea dos preguntas:
¿cómo podemos aprender de las prácticas interpretativas domésticas?
¿Y por qué deberíamos aprender de ellos?
En respuesta a la primera pregunta, el capítulo argumenta que los tribunales nacionales pueden contribuir al desarrollo de reglas para la interpretación de las LIC, más allá de la función que se les asigna en el marco de las fuentes, y también de manera informal.
En respuesta a la segunda pregunta, en el capítulo se argumenta que el examen de los enfoques interpretativos nacionales para la costumbre puede ayudarnos a llenar el "vacío" que existe actualmente sobre esta cuestión en el derecho internacional, que los tribunales nacionales ofrecen una gran cantidad de casos de los que podemos extraer información, y que, al aprender de las prácticas interpretativas nacionales, el derecho internacional puede proporcionar a los jueces nacionales varias herramientas familiares para su mayor compromiso con el DII en el futuro.
- Identificación del corpus: 22190900
Derecho internacional consuetudinario: una perspectiva de elección de instrumentos
- L. HelferI. Wuerth
- Publicado 5 febrero 2017
- Derecho, Ciencias Políticas
- Revista de derecho internacional de Michigan
El derecho internacional contemporáneo se caracteriza por un rápido crecimiento de los instrumentos de "derecho indicativo". Los estudios interdisciplinarios han seguido su ejemplo, pretendiendo enmarcar la cuestión clave a la que se enfrentan los Estados como una elección entre el derecho blando y el derecho "duro". Sin embargo, esta literatura se centra en una sola forma de derecho imperativo —los tratados— y la cooperación a través de instituciones formales. El derecho internacional consuetudinario apenas se menciona. Otros estudiosos descartan el CIL como cada vez más irrelevante o incluso obsoleto. Lo que falta en estos debates es la consideración de si los Estados pueden preferir la costumbre a los tratados o al derecho indicativo, y cuándo. Este artículo aplica una perspectiva de elección de instrumentos para demostrar la continua relevancia de la costumbre para la elaboración de leyes internacionales contemporáneas. En primer lugar, utilizamos la elección de instrumentos para identificar las características distintivas de diseño que distinguen a CIL de los tratados y el derecho indicativo. Como tipo ideal y en comparación con las convenciones y las normas no vinculantes, la costumbre es una forma de cooperación no negociada, no escrita y universal. En segundo lugar, la elección del instrumento ilumina las restricciones que limitan la costumbre a tipos particulares de problemas de cooperación, que etiquetamos como "dominios" de la costumbre. Específicamente, las características de diseño de CIL limitan la costumbre a situaciones en las que todos los estados se benefician de una norma, una costumbre hegemónica y una costumbre normativa. En tercer lugar, un enfoque basado en la elección de instrumentos predice que los Estados seguirán prefiriendo la costumbre a los tratados y el derecho indicativo cuando sus características de diseño o normas sustantivas ofrezcan ventajas sobre los acuerdos internacionales y las normas no vinculantes. Por lo tanto, la costumbre conserva la relevancia contemporánea incluso en una era de derecho indicativo y tratados, siempre que los Estados actúen dentro de las limitaciones impuestas por los dominios de la costumbre
Fuentes jurídicas, la regla de reconocimiento y el derecho consuetudinario
Un enigma perenne sobre la ley basada en las fuentes, como el precedente, es lo que hace que las fuentes sean legalmente vinculantes. Una de las respuestas más influyentes a este enigma la proporciona la regla de reconocimiento de Hart. Según Hart, las fuentes del derecho son aceptadas como vinculantes por los funcionarios de un sistema legal, y esta práctica social colectiva de los funcionarios proporciona las bases para un sistema legal. Según Hart, la regla de reconocimiento difiere fundamentalmente de otras normas jurídicas en tres aspectos: 1) los motivos por los que se acepta; (2) la base de su pertenencia al sistema; y (3) su modo de existencia. Este artículo argumenta que (1) debe ser rechazada, y que (2) y (3) de hecho no hacen que la regla de reconocimiento sea fundamentalmente diferente de otras reglas legales en la forma que Hart suponía. Por el contrario, la norma de reconocimiento es una forma de derecho consuetudinario in foro cuya existencia depende de la práctica, pero que, sin embargo, es una ley del sistema tanto como lo son otras leyes. La regla de reconocimiento proporciona una base para el derecho basado en la fuente, pero que es interna al sistema.
- DOI:10.1111/ISQU.12155
- Identificación del corpus: 54635069
¿Cómo cambia el derecho internacional consuetudinario? El caso de la inmunidad de los Estados
- Pierre-Hugues VerdierE. Voeten
- Publicado el 1 de junio de 2015
- Derecho, Ciencias Políticas
- Estudios Internacionales Trimestrales
El derecho internacional consuetudinario es una fuente fundamental del derecho internacional. Sin embargo, los estudiosos carecen de una comprensión clara del derecho internacional consuetudinario, así como de análisis estadísticos sistemáticos de su funcionamiento. Las teorías existentes postulan que el CIL es un equilibrio cooperativo que puede sostenerse a través de la reciprocidad. Sin embargo, el CIL carece de características institucionales que faciliten la reciprocidad y se entiende comúnmente que se aplica universalmente, incluso a los Estados que desertan o rechazan una norma. Debido a que la existencia continua de CIL depende de la práctica de los Estados, el posible efecto precedente de la deserción fomenta la cooperación siempre y cuando los Estados valoren la norma de cooperación. En consecuencia, la decisión de un Estado de aplicar una norma CIL debe estar en función de la medida en que la norma se practica en la comunidad de Estados con los que interactúa, más que del comportamiento pasado del Estado específico en una interacción. Probamos las implicaciones con datos recién recopilados que documentan si 121 estados cambiaron de la inmunidad absoluta a la restrictiva de los estados extranjeros. No encontramos evidencia de reciprocidad directa. Los estados que más valoraban la inmunidad absoluta y cuya deserción afectaría más a otros tenían menos probabilidades de desertar, pero los estados se volvieron más propensos a desertar a medida que desertaban los estados cuya práctica más los afectaba.
- doi:10.1017/s0020589317000112
- Identificación del corpus: 151423296
EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO POR LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
- J. Odermatt
- Publicado en Revista Internacional y Comparativa... 14 marzo 2017
- Derecho, Ciencias Políticas
En su Cuarto Informe sobre la Identificación del Derecho Internacional Consuetudinario (2016), el Relator Especial Sir Michael Wood confirmó que "en ciertos casos, la práctica de las organizaciones internacionales también contribuye a la expresión, o creación, de normas de derecho internacional consuetudinario". El hecho de que la práctica de las organizaciones internacionales pueda ser pertinente a la hora de determinar el derecho internacional consuetudinario es relativamente incontrovertido. La cuestión que se debate más es la medida en que la práctica de las organizaciones internacionales como tales puede contribuir al desarrollo del derecho internacional consuetudinario. Utilizando ejemplos de la práctica de la Unión Europea en virtud de tratados y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este artículo sostiene que las organizaciones internacionales pueden contribuir a dicha práctica, no sólo representando la voluntad colectiva de los Estados, sino como actores autónomos por derecho propio
- Identificación del corpus: 152810162
Cerrar la brecha de cumplimiento de Nagoya: el papel fundamental del derecho consuetudinario en la protección de los derechos de los pueblos indígenas a los recursos y los conocimientos
- B. Tobin
- Publicado en 2013
- Ley
El Protocolo de Nagoya exige a los Estados que garanticen que el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales y su utilización estén sujetos a su consentimiento fundamentado previo. También exige a los Estados que tengan en cuenta sus leyes consuetudinarias. Sin embargo, carece de mecanismos efectivos de cumplimiento, una laguna expuesta en los proyectos de legislación europea que elude las obligaciones del Protocolo de Nagoya en relación con el consentimiento fundamentado previo y el derecho consuetudinario, dejando en gran medida desprotegidos los conocimientos tradicionales. En este artículo se examina la situación del derecho consuetudinario en el marco del derecho internacional, regional y nacional, así como los desafíos y las oportunidades para lograr el reconocimiento de su función en la protección de los conocimientos tradicionales. En el artículo se sostiene que todas las actividades comerciales y de desarrollo que puedan afectar a los derechos del Protocolo de Nagoya deberán garantizar en el futuro el cumplimiento del derecho consuetudinario pertinente. Considera que la renuencia de los Estados a adoptar medidas para garantizar la consideración del derecho consuetudinario es miope y puede dar lugar a un aumento de los litigios. Llega a la conclusión de que el derecho consuetudinario tiene un papel clave que desempeñar para colmar la brecha de cumplimiento de Nagoya, pero para ello tendrá que estar respaldado por mecanismos de observancia, como los regímenes de divulgación del origen en la legislación de propiedad intelectual
- Yogur:10.5305/Amargintelao.109.4.0822
- Identificación del corpus: 229169199
Determinación del derecho internacional consuetudinario y otros temas: sexagésimo séptimo período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional
- S. Murphy
- Publicado en American Journal of... 1 octubre 2015
- Ley
La Comisión de Derecho Internacional celebró su sexagésimo séptimo período de sesiones en Ginebra del 4 de mayo al 5 de junio, y del 6 de julio al 7 de agosto de 2015, bajo la presidencia de Narinder Singh (India). En particular, el comité de redacción de la Comisión completó un conjunto completo de dieciséis proyectos de conclusiones sobre el tema de la identificación del derecho internacional consuetudinario, allanando el camino para que la Comisión aprobara esas conclusiones con comentarios en primera lectura en 2016.
- doi:10.2139/SSRN.3160229
- Identificación del corpus: 159017176
Las organizaciones internacionales y la creación del derecho internacional consuetudinario
- Kristina Daugirdas
- Publicado en la revista europea de... 1 febrero 2020
Derecho, Ciencias Políticas
Este artículo sostiene que las organizaciones internacionales "como tales" pueden contribuir directamente a la creación del derecho internacional consuetudinario por tres razones independientes. En primer lugar, los Estados que establecen una organización internacional pueden tener la intención subjetiva de que esa organización pueda contribuir a la creación de al menos algunos tipos de derecho internacional consuetudinario. En segundo lugar, esa capacidad puede ser un poder implícito de la organización. En tercer lugar, esa capacidad puede ser un subproducto de otras características o autoridades de la organización internacional, concretamente, la combinación de personalidad jurídica internacional y capacidad para operar en el plano internacional. La afirmación del papel directo de las organizaciones internacionales en la elaboración del derecho internacional consuetudinario no cambiará drásticamente el contenido del derecho internacional consuetudinario ni los procesos mediante los cuales se determinan las normas del derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, reconocer ese papel es importante porque reforzará otras conclusiones sobre la forma en que las organizaciones internacionales encajan en el sistema jurídico internacional, incluido el hecho de que el derecho internacional consuetudinario obliga a las organizaciones internacionales. Ese reconocimiento también puede cambiar la forma en que los abogados de las organizaciones internacionales llevan a cabo su trabajo, ya que afecta a las fuentes que consultan al responder a las preguntas jurídicas, a los materiales que ponen a disposición del público y a los tipos de conocimientos especializados que se considera necesarios para cumplir con sus responsabilidades. Por último, la afirmación del papel de las organizaciones internacionales en la creación del derecho internacional consuetudinario puede hacer que las organizaciones internacionales estén más dispuestas a cumplir esas normas.
- Identificación del corpus: 145387818
El mito del comerciante de derecho consuetudinario
- Emily E. Kadens
- Publicado el 21 de abril de 2012
- Ley
- Revisión de la Ley de Texas
Los juristas de muchas disciplinas, como el derecho y la economía, el derecho comercial y el derecho cibernético, se han aferrado durante décadas a la historia del llamado mercader de la ley como prueba irrefutable de que los pedidos privados pueden funcionar. Según esta historia, los mercaderes medievales crearon un sistema legal privado perfecto a partir de las costumbres comerciales. Como este derecho consuetudinario se adoptó de manera uniforme y universal en toda Europa, facilitó el comercio internacional. El mito del derecho mercantil es falso en muchos niveles, pero este artículo apunta a dos de sus principios fundamentales: que el derecho mercantil consuetudinario uniforme y universal podría haber existido y que los comerciantes necesitaban que existiera. El artículo argumenta que los aspectos más extendidos del derecho mercantil surgieron del contrato y la ley y no de la costumbre. La costumbre que aplicaban los mercaderes a menudo no se volvía uniforme y universal, porque la costumbre generalmente no podía ser trasplantada y permanecer igual de un lugar a otro. Sin embargo, el uso de la costumbre local no obstaculizó el comercio internacional porque los intermediarios, como los corredores, aseguraron que los comerciantes medievales no tuvieran necesidad de una ley transnacional
- doi:10.15294/lesrev.v6i1.54896
- Identificación del corpus: 250966111
Mediación Penal: Proceso de Resolución de Casos Penales basado en la Sabiduría Consuetudinaria Local de Dayak Ngaju
- Cahya WulandariE. PujirahayuJuan Anthonio Kambuno +2 autores
- Publicado en Lex Scientia Law Review 9 junio 2022
- Ley
La mediación penal ha sido durante mucho tiempo un proceso de solución penal utilizado en el pueblo indígena Ngaju Dayak en Kalimantan. Utilizaron la filosofía de Belom Bahadat como una forma de reforma en el campo del derecho procesal penal derivada de la política del derecho penal que hace que el derecho consuetudinario forme parte del derecho penal nacional. El objetivo de este artículo es analizar los conceptos de mediación penal en Indonesia y desde las perspectivas del derecho internacional; y el proceso de solución con la mediación penal basada en la filosofía de Belom Bahadat en la comunidad indígena Dayak y su futura utilización en el derecho procesal penal nacional. Esta investigación cualitativa aplicó un enfoque jurídico sociológico y utilizó datos primarios obtenidos de entrevistas con ancianos tradicionales Dayak, datos secundarios que comprenden decisiones de paz consuetudinarias obtenidas de instituciones consuetudinarias Dayak y un enfoque multidisciplinario del derecho internacional de la mediación penal para defender el fuerte concepto de mediación penal. Los resultados mostraron que la justicia restaurativa es una de las únicas en la mediación penal a nivel internacional, especialmente en Alemania, España e Indonesia. Además, el uso de la mediación penal en la comunidad Dayak se basa en los 96 artículos del Acuerdo de Paz de Tumbang Anoi que existe desde 1894. Durante un acuerdo, el modelo de mediación penal aplicado en el pueblo Dayak puede dividirse en el modelo de Mediación Víctima-Delincuente, así como en Conferencias de Grupos Familiares y Comunitarios. En consecuencia, se espera que la formulación de este procedimiento sea un material de estudio para la renovación de la legislación penal, concretamente las disposiciones de la legislación de procedimiento penal de Indonesia
- Identificación del corpus: 129258279
La determinación del derecho consuetudinario: ¿Qué es la determinación del derecho consuetudinario y para qué sirve?
- M. Hinz
- Publicado el 2 de febrero de 2012
- Geografía
Las comunidades tradicionales ya no son homogéneas. Antes, básicamente todo el mundo sabía lo que era la ley de la comunidad. Cada vez se comprende más que es necesario prestar atención a la complejidad jurídica que se experimenta en los asentamientos urbanos en los que se aplican diversas leyes consuetudinarias. También hay una creciente aceptación de que el veredicto del jefe no es necesariamente la última palabra: las partes insatisfechas pueden llevar ese veredicto en apelación a un tribunal estatal cuyos jueces no necesariamente sabrán cuál es el derecho consuetudinario aplicado por el tribunal a quo. El enfoque namibio para determinar el derecho consuetudinario se conoce como la autodeclaración del derecho consuetudinario. El derecho consuetudinario autoproclamado se refiere a un proceso de determinación del derecho consuetudinario por parte de los propietarios de la ley que se ha de determinar, es decir, el pueblo y los dirigentes tradicionales como custodios del derecho consuetudinario. El elemento más importante en la autoafirmación es que el resultado final será un producto creado en la comunidad que está obligado a seguir y aplicar la ley en cuestión. El hecho de que el autor de este documento, sobre la base de su experiencia con el derecho consuetudinario en Namibia, haya tenido la oportunidad de trabajar para el entonces Ministerio de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Constitucional del Gobierno del Sudán Meridional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la elaboración de una estrategia de derecho consuetudinario para el Sudán meridional añade un valor especial a la experiencia de Namibia y a su análisis. Las comunidades tradicionales ya no son homogéneas. Antes de todo el mundo conocía cuál era la ley de la comunidad. Sin embargo, cada vez se asume más que hay que prestar atención a la complejidad legal existente en asentamientos urbanos en los que se aplican diferentes derechos consuetudinarios. También hay una creciente aceptación de que el veredicto del jefe no es necesariamente la última palabra: las partes descontentas pueden recurrir el veredicto ante un tribunal estatal, cuyos jueces puede que no conozcan el derecho consuetudinario aplicado por el tribunal a quo. El enfoque de Namibia para determinar el derecho consuetudinario se conoce como la autoafirmación del derecho consuetudinario. Por autoafirmación se entiende el proceso de establecer el derecho consuetudinario por los propietarios del derecho que se va a determinar, concretamente el pueblo y los líderes tradicionales, como conservadores del derecho consuetudinario. El elemento más importante en la autoafirmación es que el resultado final será un producto creado dentro de la comunidad que está obligada a cumplir y aplicar la ley en cuestión. El hecho de que el autor de este artículo –basado en su experiencia con el derecho consuetudinario en Namibia– tuviera la oportunidad de trabajar para el entonces Ministerio de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Constitucional del Gobierno de Sudan del Sur y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el desarrollo de una estrategia de derecho consuetudinario para Sudan del Sur, ofrece un valor añadido a la experiencia de Namibia y su análisis. DESCARGUE ESTE DOCUMENTO DE LA SSRN : http://ssrn.com/abstract=2100337
- Identificación del corpus: 140896943
¿Qué tan consuetudinario es el derecho internacional consuetudinario?
- Emily E. KadensE. A. Young
- Publicado el 1 de febrero de 2013
- Ley
- Revisión de la ley William and Mary
ÍNDICE INTRODUCCIÓN I. UNA GENEALOGÍA INTELECTUAL II. LA HISTORIA DE LA COSTUMBRE Y LOS DEBATES ACTUALES SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO A. La práctica y el ingrediente adicional b. La teoría y la práctica de la costumbre C. El derecho consuetudinario y los derechos humanos contemporáneos CONCLUSIÓN INTRODUCCIÓN La ambigüedad del legislador ha sido durante mucho tiempo un problema central en el derecho internacional. Escribiendo en la tradición positivista, H.L.A. Hart dudó de que el derecho internacional sea derecho en absoluto porque carece no sólo de un único legislador soberano, sino también de un sistema de "reglas secundarias" para la elaboración y alteración de normas jurídicas. 1) Los tratados obligan por consentimiento, pero sólo entre las partes. Incluso cuando la gran mayoría de los países firman acuerdos multilaterales, a menudo carecemos de un método autorizado para determinar el significado de esos acuerdos o garantizar una aplicación coherente. En cualquier caso, el derecho de los tratados deja grandes lagunas, (2) y a menudo esas lagunas existen en los ámbitos en los que la necesidad de ley es más acuciante. En una época anterior, los juristas internacionales recurrían con frecuencia al derecho natural para llenar estos vacíos, (3) pero parece poco probable que se produzca un renacimiento de la tradición del derecho natural en un momento en que países con tradiciones religiosas, filosóficas y políticas muy variadas aspiran a ponerse de acuerdo sobre un derecho internacional. (4) Entra en juego la costumbre, la única forma de ley sin legislador que todavía se reconoce en nuestro mundo post-lapsario. En ciertos momentos y lugares de la historia del mundo, se cree que la costumbre ha dado lugar a un conjunto coherente y eficaz de normas jurídicas "de abajo hacia arriba", es decir, sin el mandato de un solo soberano. (5) Si los comerciantes que operan a través de las fronteras estatales a lo largo del tiempo pueden producir un conjunto de reglas consuetudinarias para regir sus transacciones, incluso sin el consentimiento formal o la intervención de una autoridad soberana, (6) entonces tal vez las naciones independientes puedan derivar de manera similar normas vinculantes de conducta de sus propias prácticas. Por lo tanto, la sabiduría convencional en el derecho internacional sostiene que la comunidad internacional ha desarrollado un conjunto de reglas definibles a través de la costumbre que las naciones deben aceptar como ley. (7) Esta sabiduría se basa en la extrapolación del éxito histórico de la costumbre en el derecho mercantil. Desde este punto de vista, el derecho internacional consuetudinario deriva su atractivo no sólo del temor de que pueda ser el único juego en la ciudad, sino también de la sensación generalizada de que es, bueno, consuetudinario. Cuestionamos esta última suposición en este artículo comparando las primeras teorías de la costumbre con los debates en los que los publicistas se involucran hoy en día. El artículo 38(1)(b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia afirma que la costumbre, definida como "prueba de una práctica general aceptada como derecho", forma parte fundamental del derecho internacional. (8) Esta suposición sobre el papel de la costumbre tiene una historia bien conocida que se remonta a los escritos del teólogo español Francisco Suárez (1548-1617), quien equiparó el derecho de gentes con la costumbre en su Tratado sobre las leyes y Dios Legislador de 1613. (9) Esta historia, sin embargo, tiene una prehistoria que los eruditos modernos no conocen tan bien, y que la prehistoria arroja una luz interesante sobre los debates actuales sobre la utilidad de la definición estándar de costumbre. El valor del estudio de la historia no radica en ninguna afirmación de que los juristas premodernos tenían mejores respuestas que los eruditos de hoy, sino más bien en una perspectiva histórica sobre el problema de cómo funciona la costumbre como ley. Ese problema, entonces como ahora, sigue siendo en gran medida insoluble. Los debates entre los juristas de los siglos XIII y XIV reflejan los debates en los que sus descendientes intelectuales se involucran cientos de años después. La historia de la costumbre, tanto en sus manifestaciones pasadas como presentes, pone de relieve las dudas contemporáneas sobre la utilidad del derecho consuetudinario en el plano internacional. En la primera parte de este artículo se examina la evolución histórica del derecho consuetudinario. En la segunda parte se formulan algunas sugerencias sobre lo que esa historia puede decirnos acerca de los debates actuales sobre el derecho internacional consuetudinario.
- Identificación del corpus: 150668666
Prueba y comprobación del derecho consuetudinario
- J. BekkerI. V. D. Merwe
- Publicado en 2011
- Ley
- Derecho Público de África Meridional
A la luz del reconocimiento constitucional del derecho consuetudinario como una de las fuentes de nuestro derecho, este artículo explora si la Ley 45 de 1988 por la que se modifica la Ley de Pruebas sigue siendo pertinente como base para su determinación durante el litigio. Las cuestiones que se abordan se refieren a la situación del derecho consuetudinario, a si los tribunales pueden tomar conocimiento judicial de él o si debe probarse, y sobre qué base. En resumen, la cuestión es si el reconocimiento constitucional del derecho consuetudinario ha supuesto alguna diferencia en las normas o prácticas probatorias anteriores con respecto a su aplicación en los tribunales.
- Identificación del corpus: 152675103
El "ataque armado" y el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas: evolución del derecho y la práctica consuetudinarios
- T. Ruys
- Publicado el 25 de noviembre de 2010
- Ley
Introducción 1. El debate metodológico y la búsqueda de la costumbre 2. Condiciones de legítima defensa 3. El requisito de ataque armado ratione materiae 4. El requisito de ataque armado ratione temporis 5. El requisito de los ataques armados ratione personae 6. ¿Qué futuro tiene el criterio de ataque armado?
- DOI:10.7202/039646AR
- Identificación del corpus: 33454668
Gramática del derecho consuetudinario
- J. Webber
- Publicado en 2009
- Ley
- Revista de Derecho McGill
Todo derecho es consuetudinario. Este artículo explora cómo debemos concebir la naturaleza consuetudinaria del derecho, proponiendo un marco para comprender cómo los órdenes jurídicos se relacionan con sus diversas sociedades. El artículo se basa en la concepción pragmatista del derecho desarrollada por Lon Fuller y Gerald Postema, pero va mucho más allá de sus relatos, argumentando que sus enfoques predominantemente funcionalistas son inadecuados. Si bien el derecho sirve para coordinar la interacción social, lo hace a través de lenguajes conceptuales específicos, a través de gramáticas particulares del derecho consuetudinario. La ley sólo puede entenderse si se toman en serio esas gramáticas. El artículo continúa con este argumento estableciendo comparaciones entre los ordenamientos jurídicos indígenas y no indígenas, tanto para ampliar el alcance comparativo como para explorar lo que los ordenamientos jurídicos indígenas pueden revelar sobre el derecho en general. Explora las limitaciones de los relatos funcionalistas (incluyendo el derecho y la economía) en el derecho de las personas y la propiedad, en las presunciones sobre los requisitos fundamentales del orden jurídico y en la presencia de lo sagrado o mítico en el derecho. El artículo concluye que prestar atención a las diversas gramáticas del derecho consuetudinario permite participar, de manera productiva y perspicaz, en el razonamiento jurídico a través de la división normativa que separa las diferentes culturas jurídicas.
- DOI:10.1086/656058
- Identificación del corpus: 54861701
Estabilidad y cambio en el derecho internacional consuetudinario
- V. FonFrancesco Parisi
- Publicado en Supreme Court Economic Review el 1 de febrero de 2009
- Derecho, Economía, Ciencias Políticas
El derecho consuetudinario crea normas universalmente vinculantes. De acuerdo con la persistente doctrina de la objeción, los Estados tienen la oportunidad de obtener una exención de las normas emergentes del derecho consuetudinario oponiéndose a una práctica emergente antes de que se consolide en una norma consuetudinaria vinculante. En cambio, la doctrina del objetor posterior da a los Estados la oportunidad de apartarse de una costumbre ya vinculante cuando otros Estados consienten en su salida. Este artículo examina los efectos del objetor persistente y los subsecuentes.
- DOI:10.2139/ssrn.1761142
- Identificación del corpus: 40894750
El papel del consentimiento y la incertidumbre en la formación del derecho internacional consuetudinario
- Niels Petersen
- Publicado el 1 de febrero de 2011
- Derecho, Ciencias Políticas
- Public Choice: Public Goods eJournal (Revista electrónica de Bienes Públicos)
Si bien las normas de los tratados solo obligan a los Estados que han dado su consentimiento explícito a un tratado, el caso es menos claro con el derecho internacional consuetudinario. De acuerdo con la opinión predominante en la doctrina del derecho internacional, los Estados no están obligados por una norma consuetudinaria si se han opuesto persistentemente a la formación de la norma. Esta contribución demostrará que el concepto de objeción persistente no puede aplicarse de manera coherente a todas las esferas del derecho internacional. Propone una clasificación de tres tipos diferentes de normas: las normas que protegen un bien común, las normas de coordinación y las normas relacionadas con los valores éticos. En cada uno de estos tres campos, las consideraciones para determinar si los Estados pueden ser obligados contra su voluntad expresada difieren. En el caso de los bienes comunes, el consentimiento estatal se percibe como una herramienta epistemológica para hacer frente a la incertidumbre. Por lo tanto, el disenso no es una razón de peso para que un Estado no esté obligado por una norma específica. Las normas de coordinación protegen básicamente las expectativas de otros Estados, de modo que sólo están obligados aquellos Estados que no se oponen explícitamente. El caso más difícil es el de las normas éticas, en las que los Estados tienen un margen de discrecionalidad para equilibrar los derechos e intereses contrapuestos, pero no pueden inhibir la validez de la norma mediante la objeción individual
- DOI:10.1163/9789004214538_003
- Identificación del corpus: 154305364
Derecho internacional consuetudinario de las inversiones: historia de una paradoja
- J. D. Aspremont
- Publicado el 25 de agosto de 2011
- Ley
Este capítulo se centra en el derecho internacional consuetudinario y examina el papel desempeñado por esta fuente específica de derecho en el desarrollo del derecho internacional de las inversiones. Después de algunas consideraciones sobre la fase inicial de desarrollo de un régimen internacional de protección de las inversiones y la búsqueda de una protección internacional consuetudinaria de los extranjeros, este capítulo muestra cómo se ha logrado la maduración de la protección de las inversiones mediante la tratación y el alejamiento del derecho consuetudinario. A continuación, se aborda la paradoja de la teoría de las fuentes del derecho de las inversiones y se demuestra cómo la finalización de la tratación a través de tratados bilaterales de inversión (en adelante, TBI) ha generado un retorno a la normativa internacional consuetudinaria. A continuación, se hace una breve observación crítica general sobre el renacimiento del derecho internacional consuetudinario desde el punto de vista de la teoría de las fuentes del derecho internacional.
Los juramentos de Juju en el arbitraje de derecho consuetudinario y su validez legal en los tribunales nigerianos
Publicado en línea por Cambridge University Press: 20 de marzo de 2008
Abstracto
Los juramentos tradicionales desempeñan un papel decisivo en el arbitraje de derecho consuetudinario y son reconocidos y respetados por los tribunales. Esta posición se ve ahora amenazada por cuatro factores emergentes. En primer lugar, todos los arbitrajes de derecho consuetudinario (incluidos los basados en juramentos juju) están ahora sujetos a condiciones estrictas antes de que los tribunales los hagan cumplir. En segundo lugar, hay voces discordantes en el Tribunal Supremo sobre la relevancia jurídica y el valor jurídico de los juramentos tradicionales. En tercer lugar, en agosto de 2005 se expusieron en los medios de comunicación las horripilantes actividades de algunos santuarios en los que se administran juramentos de juju en algunas comunidades igbo. Esta exposición ha dado una mala imagen a los juramentos tradicionales. Por último, la embestida del Islam y el cristianismo se basa en los juramentos tradicionales. Existe la necesidad de proteger los juramentos tradicionales de estas amenazas.
- DOI:10.1111/j.1467-9248.2011.00890.x
- Identificación del corpus: 142828360
La teoría del reconocimiento de los derechos, el derecho internacional consuetudinario y los derechos humanos
- D. Boucher
- Publicado el 1 de octubre de 2011
- Filosofía, Derecho
- Estudios Políticos
Este artículo aborda la cuestión más fundamental de la filosofía de los derechos. Si hay derechos morales, ¿de dónde vienen y cómo los adquirimos? La dificultad de responder a la pregunta se agrava cuando se plantea en relación con los derechos y obligaciones universales, en los que la comunidad internacional en la que funcionan es mucho menos solidarista que en el plano nacional. La sugerencia es que, si bien prevalecen respuestas que presuponen algo sobre la ontología de la persona, como un énfasis en las necesidades básicas o en la dignidad humana inherente, son frecuentes, son una ficción conveniente. Se sostiene que la tesis del reconocimiento de derechos, típicamente asociada con el idealismo británico, se ejemplifica mejor con referencia a la teoría del derecho consuetudinario y al derecho internacional consuetudinario, y proporciona una explicación mucho más adecuada de lo que significa tener derechos y obligaciones universales. Se sugiere que el derecho internacional consuetudinario funciona de manera similar a como solía funcionar el derecho natural. El artículo concluye haciendo hincapié en la importancia del derecho internacional consuetudinario para articular las obligaciones universales de los Estados y exigirles que rindan cuentas de sus acciones. Aborda la cuestión de lo que significa tener un derecho universal, y no qué derechos universales es deseable tener
El nuevo Leviatán: el hombre, la sociedad, la civilización y la barbarie La bondad, la rectitud y la utilidad y lo que significa la civilización
RG Collingwood - 1992 - philpapers.org
El nuevo Leviatán, publicado originalmente en 1942, pocos meses antes de la muerte del autor, es el libro que R. G. Collingwood eligió escribir en lugar de completar el trabajo de su vida sobre la filosofía de la historia. Fue una reacción a la Segunda Guerra Mundial y a la amenaza que el nazismo y el fascismo constituyeron para la civilización. El libro se basa en muchos años de trabajo en filosofía moral y política e intenta establecer las múltiples y complejas conexiones entre los niveles de conciencia, sociedad, civilización y barbarie.
Las controversias sobre la prohibición consuetudinaria del uso de la fuerza: un debate metodológico
O Corten
Revista Europea de Derecho Internacional, 2005•academic.oup.com
Las controversias sobre la norma que prohíbe el uso de la fuerza se han centrado principalmente en cuestiones como las condiciones para la legítima defensa o la existencia de un derecho a la intervención humanitaria. Más allá de la cuestión de la validez o relevancia de cada argumento sustancial, un análisis exhaustivo de la doctrina revela que el debate en realidad gira más en torno a la metodología que al fondo. Por lo tanto, quienes defienden una concepción ampliada del derecho a la legítima defensa o quienes apoyan un derecho de intervención humanitaria tienden a adoptar un método particularmente laxo al definir el contenido de la norma consuetudinaria.
¿Quién cree en los derechos humanos?: reflexiones sobre la Convención Europea
MB Dembour2006
Alberico Gentili y la secularización del derecho de gentes Rafael Domingo (Emory University / Universidad de Navarra) y Giovanni Minnucci (Universidad de Siena)
Destacado teórico del derecho italiano de principios de la Edad Moderna y brillante abogado en ejercicio, Alberico Gentili es considerado –junto con Francisco de Vitoria y Hugo Grocio– uno de los fundadores de la ciencia del derecho de gentes moderno (ius gentium) y una figura señera en el desarrollo de las relaciones internacionales. Diseñó un marco sólido y autónomo para el derecho de gentes basado en tres pilares: la idea grecorromana del derecho natural, la compilación justinianea del derecho romano (Corpus Iuris Civilis) y la entonces novedosa noción de soberanía como poder supremo, perpetuo e indivisible desarrollada por Jean Bodi
Para Gentili, el derecho internacional atiende la práctica de las naciones civilizadas, limitada por consideraciones morales (no necesariamente religiosas). Como protestante, rechazó la autoridad de la Iglesia. (Fuente: Enciclopedia Británica, DVD, 2006).
La secularización del derecho de gentes
La palabra “secularización” se utiliza aquí en el sentido de que Gentili aboga por la desvinculación del derecho de gentes de la teología, y por la separación de la religión –que también forma parte del derecho de la naturaleza– del ámbito del derecho de gentes (libertas religionis). Su concepto de secularización no cuestiona, como sucede a menudo en nuestros días, ni la supremacía de las leyes de Dios sobre las leyes humanas, ni la comprensión de la ley natural como ley divina, ni, en consecuencia, la supremacía del derecho natural sobre el derecho civil. La secularización de Gentili es teísta y está firmemente basada en principios e ideales cristianos.
Libertad de religión
Según Gentili, la religión debe ser libre. La religión puede ser recomendada pero nunca impuesta, porque es “una especie de matrimonio entre Dios y la humanidad” 59. “La fuerza en relación con la religión es injusta” 60 . Privar a la religión de su libertad será una “justificación de la irreligión”, e “intentar por la fuerza aquello que no se puede hacer por la fuerza es una locura”61 .
PRECURSORES DEL DERECHO INTERNACIONAL Luis L. Córdova Arellano, lcordovaa@derecho.unam.mx https://unam.academia.edu/LuisCordova/
Francisco de Vitoria (1486- 1546)
Fraile dominico español, “precursor del régimen de la descolonización fue su posición relativa a que los naturales tenían títulos originales de propiedad de los que no podían ser desprovistos y de que la acción de España debía reducirse a la evangelización.” (Ricardo Méndez Silva, “Colonialismo”, en Alonso Gómez-Robledo-Verduzco y Jorge Witker (Coordinadores), Diccionario de Derecho internacional, Porrúa, México, 2001) “… dio los impulsos esenciales para el reconocimiento de un ordenamiento internacional universal en la época colonial.” (Matthias Herdegen, MH, 2005, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1629) “… concluyó que también los pueblos aborígenes eran titulares de derechos, pero sin que fueran iguales a los de los Estados cristianos de Europa.” (MH) “La guerra de la conquista en contra de los pueblos aborígenes le exigió a Vitoria una justificación especial, que él encontró en la protección frente a los sacrificios humanos o el canibalismo, así como en el cumplimiento de los objetivos misionales frente a la oposición de los pueblos paganos” (MH) Considera que la fe no puede inculcarse por la fuerza, es decir, no puede hacerse la guerra contra los paganos (no cristianos) simplemente por ser paganos. La fe es un acto personal. El Papa carece de la facultad de otorgar dominio sobre las tierras de los nativos del Nuevo Mundo. Lo más que puede hacer es distribuir el trabajo misionero. Los paganos (nativos), al tener ciudades y una organización política, son seres racionales, por lo que ejercen plenos derechos sobre sus tierras y propias reglas. La única posible justificación del uso de la fuerza es la protección de los inocentes contra el canibalismo y los sacrificios humanos.
Immanuel Kant (1724- 1804)
“Desarrolló en su visionario escrito La paz perpetua (1795) la idea de una comunidad de Estados permanente e institucional, y con esto la idea de una organización mundial para garantizar la seguridad colectiva de los territorios. Proponía una “asociación de Estados para evitar todas las guerras”, organizada en forma de federación, (II, artículo definitivo). Adoptó los viejos principios para la domesticación de la conducción de la guerra: “ningún Estado en guerra con otro debe permitirse unos sentimientos de odio, que hagan imposible la confianza mutua en una paz futura” (MH). “Con esto se anticipó Kant a una idea que la mayor parte de las teorías modernas de las relaciones internacionales se atribuyen para sí: la idea de que los Estados constituidos democráticamente (también debido a la creciente sensibilidad ante la amenaza de perder) evidencian mayor disposición constitucional a la paz que los regímenes autocráticos. En forma bastante perspicaz, Kant vinculó la disposición de los Estados a la paz con su orden interno, el cual debía corresponder a una constitución republicana (representativa)” (MH). “Para el caso de las guerras civiles y de las controversias internas de carácter similar, Kant desarrolló el principio de la no-intervención: un pueblo tiene el derecho a resolver sus conflictos internos sin la intervención de otros Estados: en la medida en que estas controversias internas no se haya decidido, la inmiscusión de las potencias externas constituiría por sí misma una violación al derecho de combatir las enfermedades internas sin la intervención de ningún otro pueblo, lo que constituiría un escándalo, restándole seguridad a la autonomía de todos los Estados (V, artículo preliminar).” (MH)
Prolegómenos a la ética
TH Verde - 1890
Las obras por las que el profesor Green ha sido hasta ahora conocido principalmente por el público en general
son su Introducción a la edición de las Obras filosóficas de Hume de los señores Longman y su Artículos en la Contemporary Review sobre algunas doctrinas del Sr. Spencer y el Sr. Lewes. Cuando en el año 1877 el Sr. Green se convirtió en profesor de Filosofía Moral de Whyte, su principal Su deseo era, tanto en su enseñanza como en sus escritos, desarrollarse más plenamente y de una manera más manera constructiva las ideas que subyacen en sus escritos críticos anteriores.
Costumbre, ordenanza y derecho natural en el Decretum de Graciano
- Mayo 2007
DOI:10.1017/CBO9780511493744.005
- En libro: La naturaleza del derecho consuetudinario (pp.79-100)
Como los historiadores del derecho han reconocido desde hace mucho tiempo, la Armonía de los Cánones Discordantes de Graciano, comúnmente conocida como el Decretum, es un texto fundamental para la jurisprudencia occidental moderna. A pesar de que este texto presenta muchas dificultades interpretativas, en parte porque es casi seguro que ha sido alterado y ampliado de diversas maneras, su propósito principal es bastante claro. Es decir, como indica el título, representa un intento de mostrar cómo los diversos y aparentemente inconsistentes cánones de la iglesia pueden ser interpretados y aplicados de una manera consistente, en una palabra, armonizada. En las veinte primeras distinciones del Decretum, Graciano establece los principios generales que rigen la interpretación de las leyes. (Por lo tanto, los comentaristas modernos a menudo se refieren a estas distinciones como el "tratado de leyes", un uso que sigo). Si bien estas distinciones no comprenden una teoría del derecho completamente elaborada, sí establecen una concepción coherente del derecho desarrollada en lo que se convertiría en la forma escolástica preferida, es decir, a través de la selección e interpretación de textos autorizados, que aquí incluyen copiosas citas de fuentes patrísticas y las Etimologías de Isidoro, así como textos legales propiamente dichos. El Decretum comienza de la siguiente manera: La raza humana está gobernada por una regla doble, a saber, el derecho natural y las prácticas. El derecho natural es el que está contenido en la ley y en el Evangelio, por el cual se ordena a cada persona que haga a los demás lo que desearía que se le hiciera a sí mismo, y se le prohíbe dar a los demás lo que no se habría hecho a sí mismo. Por eso Cristo dice en el Evangelio: "Todo lo que queráis que los demás queráis que os hagan, hacedlo también con ellos. Porque esta es la ley y los profetas.", (Decretum D.1, pr.) © Cambridge University Press 2007 y Cambridge University Press 2009.
David Ewart George Boucher FRHISTS FACSS FLSW (nacido el 15 de octubre de 1951 en Ebbw Vale, Gales) es un político galés y filósofo de las relaciones internacionales.
Profesor visitante distinguido en la Universidad de Johannesburgo. Fue vicepresidente (artes, humanidades y ciencias sociales) de la Sociedad Erudita de Gales de 2017 a 2020. Boucher es miembro de la Royal Historical Society, la Academia de Ciencias Sociales y la Learned Society of Wales.
Es director de la Escuela de Estudios Europeos y director del Centro de Idealismo Collingwood y Británico de la Universidad de Cardiff. Es profesor de teoría política y relaciones internacionales y ha publicado libros sobre historiografía, idealismo británico, relaciones internacionales y cultura popular, y ha editado libros de R. G. Collingwood y sobre justicia social, contrato social e historia del pensamiento político. Su último libro, fruto de una beca Leverhulme, es The Limits of Ethics in International Relations: Natural Law, Natural Rights and Human Rights in Transition (Oxford University Press, 2009). Ha completado un libro con Andrew Vincent titulado British Idealism: A Guide for the Perplexed.
MÉTODOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: 2000-2009
Publicado en línea por Cambridge University Press: 11 de agosto de 2011
"A veces, los acontecimientos históricos más importantes son los no-acontecimientos: las cosas que no ocurrieron", dice el historiador británico Niall Ferguson.1 Tal declaración bien puede describir en gran medida la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre los métodos para la identificación de normas de derecho internacional consuetudinario durante el período 2000-2009. Las dos décadas anteriores habían estado marcadas por dos hitos en este ámbito: la década de los ochenta por la sentencia de fondo en Nicaragua,2 y los noventa por la opinión consultiva de la Corte en el caso Armas Nucleares.3 Sin embargo, durante el primer decenio del nuevo milenio no hubo una sola decisión de la Corte de importancia comparativa en relación con los métodos del derecho internacional consuetudinario. Además, algunas de las determinaciones más importantes en este ámbito fueron aquellas en las que la Corte no declaró la existencia de una norma internacional consuetudinaria. Sin embargo, esto no quiere decir que la conclusión mencionada se aplique a toda la jurisprudencia de la Corte relacionada con el derecho internacional consuetudinario. La conclusión se limita a las decisiones de la Corte sobre los métodos para el reconocimiento de normas de este carácter. De hecho, la Corte se pronunció muy importante sobre el contenido del derecho internacional consuetudinario en muchos ámbitos, como el uso de la fuerza, la ocupación territorial, la protección diplomática y el derecho internacional humanitario.
El profesor Talmon lamenta la falta de debate, tanto por parte de la propia Corte como de los autores, de la metodología utilizada por la Corte para determinar la existencia, el contenido y el alcance de las normas de derecho internacional consuetudinario. Pero, por supuesto, la Corte ha declarado en su sentencia de 2012 sobre las inmunidades jurisdiccionales del Estado que para determinar la existencia de una norma de derecho internacional consuetudinario "debe aplicar los criterios que ha establecido repetidamente para identificar una norma de derecho internacional consuetudinario"
LA COSTUMBRE SECRETA O EL IMPACTO DE LAS DELIBERACIONES JUDICIALES EN LA IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO
Publicado en línea por Cambridge University Press: 14 de septiembre de 2022
La bibliografía sobre la identificación de las normas de derecho internacional consuetudinario es extensa. Los comentaristas se han centrado en aislar las metodologías mediante las cuales las cortes y tribunales internacionales identifican el derecho internacional consuetudinario, y la mayor parte del debate gira en torno al uso de la inducción, o deducción y aserción como métodos de identificación de la costumbre. Sin embargo, la bibliografía existente ha pasado por alto que la elección entre metodologías de identificación personalizadas se realiza a puerta cerrada, durante procesos de deliberación confidenciales. Cuando todo lo que los estudiosos ven puede ser deducción o afirmación, las cortes y tribunales internacionales pueden haber determinado la existencia de normas consuetudinarias por inducción, pero la inducción puede no haber llegado al texto final de la decisión. En este artículo se analizan los efectos de las deliberaciones judiciales en la Corte Internacional de Justicia en la elección de las metodologías de identificación de las costumbres. Argumenta que las etapas de las deliberaciones impulsadas por individuos favorecen la identificación personalizada por inducción, mientras que las etapas colegiadas promueven la identificación personalizada por metodologías no inductivas.
La Revista de Derecho de Cambridge , Volumen 81 , Problema 3 , noviembre de 2022 , págs. 550 - 580
La Comisión de Derecho Internacional decidió, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, en 2012, para incluir el tema “Formación e identificación del derecho internacional consuetudinario” a su programa de trabajo actual y para nombrar Sir Michael Wood Relator Especial. el ponente especial preparó una nota en la que expresó su primeras reflexiones sobre el tema, especialmente en lo que respecta la delimitación de la materia y el esquema de un programa de trabajo, que sirvió de base para el debate inicial sobre el tema durante la sesión
- Identificación del corpus: 159784686
Derecho consuetudinario con medios privados para resolver disputas e impartir justicia: descripción de un sistema moderno de ley y orden sin coerción estatal
- Hailin Shang
- Publicado en 2007
- Ley
- Revista de la Universidad de Shandong
Como consecuencia de la cooperación inducida por reciprocidades, el derecho consuetudinario es un contrato social no escrito. Al igual que el lenguaje, el derecho consuetudinario se desarrolló con el tiempo a través de las interacciones espontáneas. En el castigo de los infractores de la ley, el derecho consuetudinario aplicado de forma privada se orientó con las multas como la principal forma de castigo en comparación con los métodos modernos de castigo. Con el fin de hacer hincapié en la protección de las personas y los bienes, existen numerosos acuerdos contractuales en ese sistema de aplicación privada de la ley. La aparición de tribunales privados aumentó la probabilidad de estandarización de ciertos aspectos del derecho. Al mismo tiempo, el ostracismo, las sanciones de boicot, las prisiones privadas y el cobro de multas ayudarían infinitamente a cumplir con la sentencia de los tribunales privados.
- DOI:10.1017/CBO9780511493744.002
- Identificación del corpus: 159936536
La naturaleza del derecho consuetudinario: Escollos en la interpretación del derecho consuetudinario
- F. Schauer
- Publicado el 1 de mayo de 2007
- Ley
Se ha escrito mucho sobre la condición jurídica del derecho consuetudinario, pero se ha prestado mucha menos atención a la cuestión de determinar el contenido del derecho consuetudinario cuya condición jurídica (o no) está en cuestión. Al igual que cualquier otra fuente de derecho, el derecho consuetudinario plantea la cuestión de interpretar, aplicar y hacer cumplir las emanaciones de esa fuente, pero la interpretación del derecho consuetudinario -o la interpretación de la costumbre que debe formar parte del derecho- presenta cuestiones posiblemente más complejas que las que se presentan cuando consideramos la interpretación de constituciones, estatutos, reglamentos, tratados, etc. e incluso el derecho consuetudinario. Mi objetivo aquí es explorar estas cuestiones interpretativas, y hacerlo con una actitud quizás algo escéptica. Esto no quiere decir que tal escepticismo resulte justificado al final del día. Sin embargo, es de creer que abordar esas cuestiones escépticas es una tarea inevitable para cualquier explicación satisfactoria del papel del derecho consuetudinario en la adjudicación del derecho consuetudinario, y tal vez en mayor medida con respecto al papel del derecho internacional consuetudinario como parte del derecho internacional en general. Por lo tanto, aunque en este artículo haré más preguntas de las que responderé, mi objetivo es poner sobre la mesa aquellas cuestiones interpretativas que cualquiera que busque desarrollar una teoría del derecho internacional consuetudinario, o una teoría del papel de la costumbre en la toma de decisiones del derecho consuetudinario, debe al menos intentar responder.
- DOI:10.1080/14442210600551842
- Identificación del corpus: 145289035
Obtención del derecho consuetudinario
- J. Weiner
- James F. WeinerJames F. Weiner es investigador visitante en el Programa de Gestión de Recursos en Asia-Pacífico de la Escuela de Investigación de Estudios del Pacífico y Asia de la Universidad Nacional de Australia
- Publicado el 1 de abril de 2006
- Ley
- Revista de Antropología de Asia Pacífico
La noción de Noel Pearson del "espacio de reconocimiento" entre el derecho aborigen y el euroaustraliano da cuenta de una región de coyuntura entre ellos. En términos antropológicos, no se tiene en cuenta la obtención más amplia y continua de la ley y las costumbres aborígenes por parte del sistema judicial australiano, ni se tiene en cuenta la dependencia del derecho consuetudinario de la presencia de una cultura estatal para esa obtención. Utilizando ejemplos comparativos de otras partes del mundo en diferentes períodos históricos, sostengo, al igual que Béteille (1998) y Filer (este volumen), que el "derecho consuetudinario" es un artefacto de los regímenes coloniales y estatales de administración de los indígenas y hago algunas observaciones tentativas sobre el contraste entre las perspectivas legales y antropológicas sobre dicha administración como proceso cultural
Un conflicto de normas: la relación entre el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos en el estudio del CICR sobre el derecho consuetudinario
- Julio de 2006
- Revista de Derecho de Conflictos y Seguridad 11(2)
- DOI:10.1093/OXFORDJOURNALS. EJIL. A035843
- Identificación del corpus: 148098080
¿Es el derecho internacional general únicamente derecho consuetudinario?
- G. Tunkin
- Publicado en 1993
- Ley
- Revista Europea de Derecho Internacional
¿Es el derecho internacional general únicamente derecho consuetudinario? A primera vista, este problema parece tener un interés puramente académico, pero no es así. Es gratificante que en el siglo XX se hayan producido enormes avances en el derecho internacional. Sin embargo, estos logros distan mucho de satisfacer las necesidades de la comunidad internacional en materia de regulación jurídica. El decenio del derecho internacional proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas atestigua que la comunidad internacional es consciente de la necesidad urgente de un mayor desarrollo progresivo del derecho internacional y de que es necesario adoptar medidas para garantizar su eficacia. Esto significa, en primer lugar, un mayor desarrollo del derecho internacional general, que es la base de todo el sistema de derecho internacional. El problema es si debemos confiar en el desarrollo del derecho internacional general únicamente por la costumbre, o si también puede lograrse mediante tratados multilaterales. El segundo problema importante es si, al intentar crear un nuevo orden mundial basado en el imperio de la ley, debemos excluir la posibilidad de que un tratado internacional se convierta en una especie de constitución de la comunidad internacional. Es de esperar que estas dos cuestiones sean suficientes para ilustrar que el problema que voy a discutir es también de gran importancia política práctica.
- DOI:10.1080/02757206.1985.9960750
- Identificación del corpus: 143259218
Silencios de la ley: derecho consuetudinario y derecho positivo sobre la manumisión de esclavos en el Brasil del siglo XIX
- Manuela Carneiro da Cunha
- Publicado el 1 de febrero de 1985
- Derecho, Historia
- Historia y Antropología
Los historiadores han acreditado unánimemente a Brasil una ley particularmente generosa: cualquier esclavo que ofreciera a su amo su propio valor en efectivo adquiría su libertad, quedando obligado el dueño a aceptar el rescate. Esta ley, sin embargo, nunca existió por escrito, aunque la práctica estaba muy extendida y ciertamente puede decirse que fue reconocida como derecho consuetudinario. La ausencia de la norma en el derecho escrito no es una mera omisión de codificar la práctica consuetudinaria, sino que es el resultado de una oposición deliberada a registrar la norma en forma escrita. Esto plantea la cuestión de la relación entre el derecho consuetudinario y el derecho escrito en una sociedad alfabetizada. El autor sostiene que el silencio deliberado del código escrito sobre este punto se ajusta a una sociedad que se enfrenta a una escasez crónica de mano de obra y ansiosa por controlar no sólo a la mano de obra esclava sino también a los esclavos liberados. Representar la venta de la libertad como dependiente de la buena voluntad del amo y como revocable, al menos en teoría, si el esclavo mostraba ingratitud, ayudaba a mantener a los libertos en .
La costumbre en el derecho internacional: una explicación de la práctica normativa
Publicado en línea por Cambridge University Press: 30 de junio de 2009
Resumen
Un concepto problemático
"La costumbre no es un departamento o área especial del derecho internacional público: es el derecho internacional". Así escribe Ian Brownlie; Sin embargo, los escritores de derecho internacional ahora declaran ampliamente que el derecho internacional consuetudinario está muerto o al menos en crisis mortal. Esas controversias sobre su viabilidad, por supuesto, se derivan de diferencias de principios políticos y de geopolítica partidista, pero también de una confusión genuina sobre la naturaleza de la costumbre y su papel en el orden jurídico internacional.
Por ejemplo, según la Corte Internacional de Justicia, es "axiomático" en la jurisprudencia del derecho internacional que el derecho internacional consuetudinario se encuentra "principalmente en la práctica real y en la opinio juris de los Estados". Para determinar si existe una costumbre legalmente reconocida sobre alguna materia, la Corte agregó más adelante:
Lo que aquí se dice que es axiomático en la jurisprudencia del derecho internacional es la conocida comprensión aditiva de la costumbre: la costumbre se analiza en el comportamiento o el uso (usus) más la creencia o convicción de necesidad (legal) (opinio juris sive necessitatis).
La naturaleza del derecho consuetudinario Perspectivas jurídicas, históricas y filosóficas , pp. 279 - 306
DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9780511493744.013
Editorial: Cambridge University Press
Año de publicación impresa: 2007
- DOI:10.5860/choice.35-5864
- Identificación del corpus: 142220893
Un juicio de brujas: un enjuiciamiento por brujería del siglo XVII
Prefacio Agradecimientos Parte I - El caso 1. Las brujerías aquí se parecen a las brujerías allí 2. El sapo en la manta 3. Las hermanas que se desmayan 4. Piojos de Extraordinaria Grandeza Parte II - ¿Qué Podría Significar? 5. Cara arrugada, ceño fruncido y diente gobber 6. ¿La acción de Assue reduce las atrocidades? 7. Devoción y moralista 8. Una Era de Mucho Conocimiento y Confianza Parte III - Post Mortem 9. Cuestión de Adicopere Apéndice A Un intento de brujas
Nadando a la bruja, pinchando por la marca del diablo': Ordalías en los juicios por brujería de principios de la Edad Moderna
El artículo se centra en el problema de por qué las ordalías volvieron a utilizarse en los primeros juicios de brujería europeos modernos después de haber sido prohibidas en 1215. El problema se aborda comparativamente y en el contexto del derecho de la prueba, con especial atención a los países escandinavos. El argumento principal del artículo es que el uso de las ordalías en la Edad Moderna dependía del grado de profesionalización de la abogacía y de la "cientificización" del sistema procesal. Esto explica por qué las ordalías se utilizaron más en Francia, Alemania y Suiza que en Escandinavia. El estudio también arroja algo de luz sobre la rareza de las ordalías en Inglaterra, España y Rusia.
- DOI:10.1017/S0010417510000484
- Identificación del corpus: 18215011
Derecho bereber por medios franceses: tribunales consuetudinarios en el interior de Marruecos, 1930-1956
- K. Hoffman
- Publicado en Estudios Comparativos en... 1 octubre 2010
- Historia, Derecho
A medida que los franceses conquistaron tierras musulmanas en su búsqueda del imperio en el siglo XIX y principios del XX, se encontraron con sistemas judiciales múltiples y a veces mixtos entre las poblaciones nativas. En muchos lugares, los códigos legales fueron moldeados por el fiqh, es decir, la ley islámica, uno de cuyos componentes es el derecho consuetudinario, o por la costumbre no islámica, o alguna combinación de ambas. Para administrar la justicia nativa en las colonias y protectorados franceses, los funcionarios clasificaron esta multiplicidad con el fin de estandarizar procedimientos, principios y castigos. La normalización de los códigos de derecho consuetudinario, ya fueran escritos u orales antes de su presentación al majzan (el gobierno central marroquí, literalmente "almacén") bajo el Protectorado, exigía que los funcionarios franceses mantuvieran códigos previos al contacto y crearan nuevas instituciones para administrarlos y supervisarlos. A través de nuevas burocracias judiciales, los franceses transformaron el derecho indígena. El derecho consuetudinario es una "categoría residual" en el sentido de que consiste en lo que queda después de que las potencias coloniales descubren lo que consideran moralmente ofensivo y políticamente objetable. La codificación legal implicó lo que Vincent llama "un compromiso entre aquellos reconocidos como elementos principales en las sociedades indígenas y los administradores coloniales que los cooptaron". Sin embargo, el derecho consuetudinario, "si se entiende como un permiso para que la población local haga su propia 'cosa' cultural, también debe entenderse que ha sido un fragmento cuidadosamente restringido de la 'tradición'". Esta tradición, cuando se manifiesta como derecho consuetudinario, "implica que hay un tipo diferente de derecho con el que se puede contrastar", lo que hace que el derecho consuetudinario sea "el producto continuo de los encuentros entre las entidades políticas locales subordinadas y las dominantes". En tales encuentros, la distinción hecha entre la costumbre y la ley ha preocupado durante mucho tiempo a los historiadores del derecho, así como a los antropólogos, los administradores coloniales y, lo que es más importante, a los laicos. A lo largo de las colonias y protectorados africanos franceses, esta distinción fue clave para la usurpación francesa de las instituciones sociales, como también fue cierto en los territorios británicos de ultramar.
- DOI:10.1093/EJIL/15.1.97
- Identificación del corpus: 145178731
La prohibición de la tortura como norma internacional de jus cogens y sus consecuencias para el derecho nacional y consuetudinario
- E. D. Mojado
- Publicado el 1 de febrero de 2004
- Ley
- Revista Europea de Derecho Internacional
El artículo explora la validez de la sentencia Furundzija según la cual el jus cogens debe obligar al Estado en sus relaciones convencionales y con respecto a los actos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Se centra principalmente en las implicaciones de la prohibición de la tortura como limitación del proceso legislativo nacional (constitucional) (una "manifestación interna" del jus cogens), así como de la legislación nacional relativa a la inmunidad soberana (una "manifestación externa" del jus cogens). En el artículo también se da alguna indicación de la función del jus cogens en la determinación de la ley aplicable en las controversias de conflicto de leyes y en el cumplimiento del requisito de la doble incriminación en los procedimientos de extradición. En el proceso, refleja la naturaleza sumamente complicada entre el jus cogens y el derecho nacional. Por ejemplo, mientras que la "manifestación interna" puede dar lugar a un fortalecimiento de las normas internacionales dentro del ordenamiento jurídico nacional, la "manifestación externa" tiene el potencial de socavar el carácter vinculante del derecho internacional general, o incluso desestabilizar el propio orden jurídico internacional. El artículo también expone una jerarquía emergente de normas en el derecho internacional, que se sustenta en una profundización del consenso internacional relativo al contenido y el orden jerárquico del sistema internacional de valores.
- DOI:10.1080/01426390500165385
- Identificación del corpus: 144476750
El panorama del derecho "consuetudinario" frente al del derecho "natural"
- K. Olwig
- Publicado en Justicia, Poder y... 1º de julio de 2005
- Derecho, Filosofía, Ciencias Políticas
- Investigación del paisaje
El derecho consuetudinario angloamericano tiene sus raíces en la costumbre de un tiempo fuera de la mente, de un lugar específico. Sin embargo, coexiste incómodamente con el ideal de la ley "natural" de la Ilustración, que se inspira en los principios matemáticos y geométricos atemporales y sin lugar que gobiernan las ciencias naturales, y que son característicos del espacio absoluto de Newton. Cada noción de derecho, se argumenta, crea su propia concepción del paisaje, y esta concepción, a su vez, da forma al paisaje político y material. Estas diferencias se ilustran a través de una comparación de los paisajes de Nueva Inglaterra y el Medio Oeste de Estados Unidos.
Los Convenios de Ginebra como derecho consuetudinario
Publicado en línea por Cambridge University Press: 27 de febrero de 2017
A primera vista, la cuestión del carácter consuetudinario de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra podría parecer académica. Al fin y al cabo, la cuestión se plantea con poca frecuencia en vista de la aceptación universal de las Convenciones como tratados (son vinculantes incluso para más Estados que la Carta de las Naciones Unidas). Sin embargo, el hecho de que el asunto pueda tener importancia práctica se puso de manifiesto recientemente al ser examinado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la fase de fondo de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua. Además, en numerosos países en los que el derecho consuetudinario se considera derecho del país, pero se requiere una ley del poder legislativo para transformar los tratados en derecho interno, la cuestión adquiere importancia si no se ha promulgado tal ley. La falta de promulgación de la legislación necesaria no puede afectar a las obligaciones internacionales de esos países de aplicar los Convenios de Ginebra; Sin embargo, invocar una determinada norma como consuetudinaria y no convencional en tales situaciones puede ser crucial para garantizar la protección de las personas afectadas.
Resoluciones de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre: ¿derecho internacional consuetudinario "instantáneo"?
-
Diciembre de 1997
La Asamblea General de las Naciones Unidas no tiene poder legislativo. No obstante, dos de sus resoluciones sobre el espacio ultraterrestre, la resolución 1721A (XVI), de 20 de diciembre de 1961, y la resolución 1962 (XVIII), de 13 de diciembre de 1963, han sido aclamadas a menudo como "el primer capítulo del libro del derecho espacial". En este capítulo se examina la situación jurídica de estas resoluciones. Es de esperar que, al hacerlo, también se pueda arrojar algo de luz sobre la naturaleza del llamado derecho internacional "consuetudinario".
- DOI:10.1017/9781139567565
- Identificación del corpus: 158551290
El uso de la fuerza y el derecho internacional
- C. Henderson
- Publicado 31 mayo 2018
- Derecho, Ciencias Políticas
Este libro de texto, recientemente revisado, ofrece una visión conceptual y práctica autorizada del derecho internacional que rige el recurso a la fuerza. Después de un capítulo introductorio, con una sección sobre las cuestiones clave en la identificación de la ley y los cambios reales y potenciales en ella, el libro aborda la amplitud y el alcance de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y el significado de "fuerza" como el centro de atención de esto. El libro aborda el uso de la fuerza a través de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, el uso de la fuerza en las operaciones de mantenimiento de la paz, el derecho de legítima defensa y las limitaciones consuetudinarias a este derecho, el controvertido derecho a la intervención humanitaria y las intervenciones por la fuerza en conflictos civiles. Actualizado para incluir un mayor enfoque en aspectos como las operaciones cibernéticas, la amenaza de la fuerza y el "elemento humano" en el uso de la fuerza, así como la inclusión de desarrollos recientes como la invasión rusa de Ucrania en 2022, busca abordar el marco legal contemporáneo a través del prisma de los desafíos contemporáneos a los que se enfrenta actualmente.
Es sabido que en el señor Costa tiene la costumbre, como fuente de derecho, el campeón más elocuente y más convencido, y que no sólo ha combatido a ciertos espíritus conservadores que, con un sentido verdaderamente jacobino, han pretendido suprimirla, sino que ha unido las obras a las palabras, dando a conocer el derecho civil consuetudinario del Alto Aragón, antes sólo sabido de los que lo viven y aplican.»
G u m e r s i n d o d e A z c á r a t e
Para preparar una ley de gobierno local destinada a España, se estudia el municipio inglés, el francés, el alemán, el italiano, el portugués, es decir, todo menos lo único que debiera estudiarse: el municipio español.
La ventaja del derecho consuetudinario es que no es necesario que un Estado acepte formalmente una regla para estar obligado por ella, siempre que la práctica general del Estado en la que se basa la regla sea “generalizada, representativa y prácticamente uniforme” y aceptada como ley.