FUNDAMENTOS DE DERECHO R E M L
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DERECHO A LA AUTODEFENSA JUDICIAL

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

ALEGACIONES DE AUTODEFENSA
Hoy no expondré nuevas aberraciones jurídicas. En su lugar daré armas para luchar contra la prohibición de la AUTODEFENSA en causas penales, particularmente cuando el abogado se niega a obedecer nuestras instrucciones, pedir pruebas, nueva declaración u otra cosa que consideremos importante.
En el escrito en el que pidamos al juzgado lo que queramos, al final añadimos este párrafo:
OTROSÍ PIDO se declare expresamente mi derecho a acceder a las actuaciones y defenderme por escrito, personalmente, para que el presunto "derecho" a la asistencia de letrado no se convierta en una penosa obligación, y en virtud de la letra y el espíritu de:
-Declaración Universal de los derechos humanos (art. 11).
-Convenio Europeo de Derechos humanos (art. 6.3.c)
-Directiva europea de acceso a la información en procesos penales (art. 7)
-Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (art. 14.3.d)
-Constitución española (art. 24)
-Ley orgánica del poder judicial (arts. 234, 235, 453 y 458)
-Ley orgánica de protección de datos (arts. 10 al 13)
-Ley de enjuiciamiento criminal (art.118.1 y 400)
-Real decreto -ley 6/2023 de acceso digital a la justicia (art.5)

Al juez le saldrá humo por las orejas, porque nunca habrá visto nada parecido, pero se dará cuenta que si nos lo niega le pediremos la nulidad de actuaciones y recurso de amparo al Constitucional. Un pequeño gran problema.

Aquí tienes una lista ampliada de fundamentos jurídicos que respaldan el derecho a la autodefensa en procesos penales, tanto a nivel nacional como internacional. Estos artículos y principios refuerzan tu argumentación y pueden ser útiles para ejercer presión legal:

1. Normativa Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 10 y 11):

    • Derecho a un tribunal imparcial y a la presunción de inocencia.

  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH):

    • Art. 6.3.c: Derecho a defenderse personalmente o mediante un abogado de elección.

    • Art. 6.3.d: Derecho a interrogar o hacer interrogar a testigos.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP):

    • Art. 14.3.d: Derecho a estar presente en el juicio y defenderse personalmente o con asistencia legal.

  • Directiva (UE) 2016/343 (Presunción de inocencia):

    • Art. 8: Derecho a participar efectivamente en el proceso.

2. Constitución Española

  • Art. 24.1: Derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo la defensa y el acceso a pruebas.

  • Art. 24.2: Derecho a un proceso público sin indefensión.

  • Art. 17.3: Derecho a ser informado de los motivos de la detención y a asistencia letrada, sin que esto anule la autodefensa.

3. Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

  • Art. 234: Derecho a ser oído en juicio.

  • Art. 235: Derecho a presentar escritos y pruebas.

  • Art. 453: Facultad del acusado para intervenir en el juicio oral.

  • Art. 458: Derecho a recurrir.

4. Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

  • Art. 118.1: Derecho del imputado a intervenir en todas las diligencias.

  • Art. 400: Derecho a solicitar pruebas y actuar en el juicio oral.

  • Art. 684: Derecho a defenderse personalmente en procedimientos abreviados.

5. Otras Leyes Relevantes

  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD-GDD):

    • Art. 10-13: Derecho de acceso a datos procesales que afecten a la defensa.

  • Real Decreto-Ley 6/2023 (Acceso Digital a la Justicia):

    • Art. 5: Derecho a acceder electrónicamente a las actuaciones.

6. Jurisprudencia Clave

  • STC 196/1987: La defensa propia es un derecho fundamental, no suprimible por la designación de abogado.

  • STEDH (caso Faretta v. California, EEUU): La autodefensa es un derecho reconocido en sistemas democráticos.

  • STS 1023/2015: El imputado puede intervenir directamente en su defensa, sin perjuicio del abogado.

Estrategia Adicional

Si el juez o el letrado obstaculizan tu autodefensa, puedes:

  1. Solicitar la nulidad de actuaciones (Art. 238 LECrim) por indefensión.

  2. Recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional (Art. 53 CE).

  3. Denunciar ante el TEDH si hay violación del Art. 6 CEDH.

Con esta base legal, ningún juez podrá negarte el derecho a participar activamente en tu defensa sin riesgo de vulnerar garantías procesales. ¡Usa estos argumentos con contundencia!

CONVENIO DE ROMA Pdf
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CONVENIO DE ROMA

TÍTULO III
Artículo 6
1. La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros.
2. La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 19,
Los Estados miembros, así como las instituciones de las Comunidades, estarán representados ante el Tribunal de Justicia por un agente designado para cada asunto; el agente podrá estar asistido por un asesor o un abogado

Proclamar Libertad en toda la tierra todos sus habitantes. - - Levítico 25:10

libertad, n. OF.liberte; L. libertas (-s), libertad, de Liber, libre.
1. libertad o liberación de la esclavitud, encarcelamiento, cautiverio, o cualquier otra forma de control arbitrario. - El Nuevo Siglo XX de Webster Diccionario 2o Ed. (1993)

La libertad natural es el derecho que la naturaleza da a toda la humanidad de disponer de sus personas y bienes después de la manera que juzgan más consistente con su felicidad, a condición de actuar dentro de los límites de la ley de la naturaleza y para no interferir con un ejercicio igual de los mismos derechos por parte de otros hombres.1 Bla.Com.125. - Ibíd.

"La libertad natural del hombre es estar libre de cualquier poder superior en la Tierra, y no estar bajo la voluntad o la autoridad legislativa del hombre, sino sólo tener la ley de la naturaleza para su gobierno". - Samuel Adams.

"La libertad pura es una acción sin obstáculos de acuerdo a nuestra voluntad dentro de límites que nos rodean los mismos derechos de los demás. No añado "dentro de los límites de la ley" porque la ley es a menudo pero la voluntad del tirano, y siempre cuando viola los derechos del individuo". - Thomas Jefferson

La libertad personal consiste en el poder de la locomoción, de cambiar de situación, de llevar a la persona a cualquier lugar que la inclinación pueda dirigir, sin prisión ni restricción a menos que, por el debido curso de la ley. 1 Comentarios de Blackstone 134 ; Hare, Constitución. 777; Bouvier's Law Dictionary, 1914 ed., Black's Law Dictionary, 5th ed.

La libertad civil es definida por Sir William Blackstone como "la de un miembro de la sociedad, y no es otra cosa que la libertad natural hasta ahora restringida por las leyes humanas (y no más) como es necesaria y conveniente para la ventaja general del público".

FILOSOFÍA MODERNA DEL DERECHO .

Leibnitz (467.6 1716), estableciendo un gran sistema de armonía universal, en el cual todo se contrae al principio supremo, procura dar los trabajos relativos al derecho una dirección superior, descartando de la ciencia filosófica las hipótesis  del estado de naturaleza, y refiriendo el principio de derecho al principio

superior de las cosas, á Dios, como fuente de toda justicia.

El derecho, en su opinión, no concierne solamente a las relaciones exteriores de los hombres, sino que se extiende tan allá como la razón y las relaciones racionales de estos con todos los seres. Los espíritus dotados de razón forman con Dios una  ciudad divina (Civitatem Dei) , en la cual el reinado de la naturaleza está en

armonía con el reinado de la Gracia.

La justicia es el principio regulador (rectrix) del amor de la humanidad, de lo que los griegos llamaban I),uv0pco7:ecT , y que con mas razón se llamaría charitatem.

Pero el derecho se manifiesta en tres grados:

Primero, el derecho estricto (jus strictum) , que consiste en la justicia conmutativa,y se compendia en el principio alium non lcedere ; luego

La equidad ((equitas), que consiste en la justicia distributiva , con el principio suum caique tribuere;

y por último , La piedad (pietas) ó la probidad (probitas) , enunciadas en la máxima honeste vivere. El objeto del derecho es el perfeccionamiento (justum est,  quod societatem ratione utentium perficit). El mundo entero es una ciudad de  Dios , de la que nosotros somos los miembros inmortales. Toda la cristiandad debe hacerse una república de Estados, regida por un concilio permanente ó por un senado que él delegue.

La doctrina de Leibnitz fué sistematizada por Wolf (1679-175), quien al  considerar el principio de perfeccionamiento más como origen y base de la  felicidad (per fectio est unicus fons felicitatis), señala también al derecho y al Estado, como fin último, el favorecer por todas partes el perfeccionamiento para la felicidad de todos. Por esta doctrina , en la que se confunden demasiado el derecho y la moral , Wolff favorece también la tendencia de la época hacia la omnipotencia del Estado. Sin embargo, fué la escuela de Leibnitz-Wolff la que por sus principios de perfeccionamiento social ha ejercido una influencia muy feliz sobre la ciencia filosófica y positiva del derecho (').

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(1 )Las obras principales de la escuela de Leibnitz son :

Leibnitz, Nova ncett,odus discendce docendwque jurisprudentice, 1767. Observationes de principio juris. Opp. (editio Dutens), IV, pars. 5. Codex juris pentium (con los dos ;prefacios), 1695-1700. i wow, Ju< nature method() scienti/ica pertractatum; Lipsiæ, 8 tomi in 4.°,1710-18-1. Institutiones juris naturce et pentium. Halæ, 1754. Traduction francesa