INSTRUCCIONES EN CASO DE ENCUENTRO CON LA POLICIA
PRIMERA .— Aunque los informativos dicen continuamente que la policia ha puesto tantas millas de multas, la policÑIa no solo no ha puesto tantas millas de multas, sino que no ha puesto ni una sola porque no puede.
Si fuera así nos encontraríamos con las sanciones antiguas de plano, que se daban en el régimen del general Franco pero no caben en una democracia como la nuestra.
La ley dice con claridad intachable que nadie puede ser objeto de sanción administrativa si no es previa tramitación de expediente en el que tendrá la oportunidad de defender. Y dice también que la sanción que se imponga no es ejecutiva hasta que no sea firme. Esto quiere decir que no vas a pagar nada hasta que se tramite y se resuelva el expediente sancionador y después se tramite y resuelva (desestimando si es el caso) el recurso de alzada.
Entre el inicio del expediente (diferido hasta la normalización del país) y la resolución del recurso de alzada pasará un mínimo de dos años y quizá más porque la masificación causará colapso. Yo particularmente tengo mucha experiencia en sacar partido de ese colapso y ya los obligué por ejemplo a comerse sanciones masivas de 6000 € con motivo del bloqueo de puertos que hizo el sector pesquero en 2005. Esto, si se plantea bien en términos de defensa, puede conducir a que no cobren ni un céntimo, pero ni siquiera hace falta tontear con los plazos porque las razones de fondo para que ningún denunciado sea sancionado son extraordinariamente sólidas.
Una vez que se desestime (en su caso) el recurso de alzada, aún tienes la posibilidad de acudir a un recurso contencioso administrativo, donde también podrás solicitar razonadamente la suspensión cautelar de la obligación de abono de la sanción.
Por lo que llevo visto en el despacho en los últimos 30 años, a los instructores de un expediente sancionador les da exactamente igual lo que les digas. Son robots que trabajan en una cadena de montaje y te dirán que no a todo incluso aunque bajara San Pedro del cielo para jurar que tú no estabas allí.
La monomanía se prolonga en la segunda instancia administrativa porque a pesar de que la última reforma procesal atribuía la resolución de todos los recursos a la Subsecretaría (en cierto sentido apartada de la cadena de mando de los que te han puesto la sanción) hace tiempo que comenzó a detectar indicios de fraude en recursos de alzada interpuestos con motivo de sanciones de la ley de costas. Aunque debían ser resueltos por la Subsecretaria tengo razones para creer que era la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la que se encargaba. Esto implica una transmisión por capilaridad de la falta del objetividad del instructor del expediente y del que resuelve en provincias hasta su superior jerárquico en Madrid.
SEGUNDA .— No discutas con los agentes y sobre todo no te resistas para prevenir que te conduzcan al calabozo por desobediencia. Tampoco es conveniente ponerse gallito pidiéndoles la placa o exigiendo que se identifiquen.
Acabo de ver un vídeo en el que un usuario voluntarioso y bienintencionado, tras reconocer que no es abogado ni sabe nada de derecho, se permite hacer un dictamen legal que me inquieta porque bajo mi punto de vista incurre en los típicos errores de quien ha leído artículos sueltos en los códigos legales pero no tiene ni formación ni experiencia. Los posibles errores de análisis pueden ser inocuos, pero un consejo que da el encuentro especialmente inadecuado. Dice que pidamos al agente que se identifique pero que no nos conformemos con la recitación de su número de identificación sino que le exijamos la placa. Hacer esto no proporciona ninguna ventaja porque ni el número ni la placa nos permiten conocer su nombre y porque estando de uniforme en una vía pública no debería sospechar que estaba disfrazado de señor guardia, lo que justificaría efectivamente pedirle la placa. Pero sobre todo porque hacer eso no va a mejorar tu situación oa proporcionar ninguna ventaja en el expediente administrativo. Con eso lo único que vas a hacer es generar una tensión total y absolutamente innecesaria. Es cierto que la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a identificar a los funcionarios públicos, pero es más cierto aún que los derechos hay que ejercerlos con cabeza, lo que en casos como éste puede significar no ejercerlos por la simple razón de que hacerlo no conduce a nada, salvo quizá a una escalada dialéctica que culmine con una denuncia por resistencia a la autoridad. Recordad que los policías son humanos como nosotros y están también nerviosos, agotados e irascibles. Pero sobre todo porque hacer eso no va a mejorar tu situación oa proporcionar ninguna ventaja en el expediente administrativo. Con eso lo único que vas a hacer es generar una tensión total y absolutamente innecesaria. Es cierto que la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a identificar a los funcionarios públicos, pero es más cierto aún que los derechos hay que ejercerlos con cabeza, lo que en casos como éste puede significar no ejercerlos por la simple razón de que hacerlo no conduce a nada, salvo quizá a una escalada dialéctica que culmine con una denuncia por resistencia a la autoridad. Recordad que los policías son humanos como nosotros y están también nerviosos, agotados e irascibles. Pero sobre todo porque hacer eso no va a mejorar tu situación oa proporcionar ninguna ventaja en el expediente administrativo. Con eso lo único que vas a hacer es generar una tensión total y absolutamente innecesaria. Es cierto que la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a identificar a los funcionarios públicos, pero es más cierto aún que los derechos hay que ejercerlos con cabeza, lo que en casos como éste puede significar no ejercerlos por la simple razón de que hacerlo no conduce a nada, salvo quizá a una escalada dialéctica que culmine con una denuncia por resistencia a la autoridad. Recordad que los policías son humanos como nosotros y están también nerviosos, agotados e irascibles.
Mi consejo es prestar una colaboración exquisita y hablar lo menos posible. La defensa frente a la autoridad sancionadora del Estado no se hace discutiendo en la calle con un guardia sino escribiendo el texto que sea procedente una vez que nos notifiquen el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
TERCERA .— Para prevenir errores que puedan costar caros, lee atentamente la denuncia y averigua si ahí pone que la misma cumple la función de inicio del procedimiento sancionador. Esto es algo que suele suceder en expedientes sancionadores por infracción de la ley de seguridad vial pero no es la regla general.
La regla general consiste en que la denuncia se notifica al interesado en el acto y después se remite al órgano administrativo. Este último redacta un acuerdo de inicio del expediente y te lo notifica.
Es muy importante que tomes esta cautela de leer la denuncia con detenimiento y ver si cumple o no la función de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. La razón es la siguiente:
—En el caso de que la denuncia NO diga que equivale por sí a un inicio de expediente sancionador, tú te relajas porque hasta que no te notifiquen ese acuerdo de inicio no empieza a contar el plazo para que presentes defensa.
—Pero en el caso de que la denuncia diga que CONSTITUYE POR SÍ acuerdo de inicio del procedimiento, esto puede ser una trampa, intencionada o no, por parte de más autoridades. Ello se debe a que sólo con la denuncia tu expediente sancionador ya está abierto. Todos los plazos administrativos están suspendidos por el decreto de alarma, pero entonces deberás estar muy atento a la fecha de su levantamiento porque a partir de esa fecha los plazos se volverán a activar y si tú no presentas alegaciones de defensa simplemente te pasarán por encima.
Nuevamente las reformas recientes han venido a perjudicar la coherencia del ordenamiento jurídico al haber suprimido la regulación única del procedimiento sancionador, o al menos común sin perjuicio de la existencia de procedimientos específicos para materias específicas. Ahora no hay ninguna regulación homogénea y nuestros gobernantes y legisladores han introducido el caos al permitir que simplemente cada departamento regule su propio procedimiento sancionador como le venga en gana. Por eso no puedo estar seguro de lo que hay escrito en esos boletines de enuncia.
CUARTA .— La negativa a firmar el recibí de la denuncia no conduce a nada. En contra de lo que dice y conseja el vídeo, en derecho administrativo sancionador se invierte la carga de la prueba y la presunción constitucional de inocencia queda al margen. Esto significa que el policía no tiene que demostrar que tú ibas por la calle durante el estafo de alarma. Eres tú el obligado a demostrar lo contrario o bien que tu actitud estaba amparada por un derecho.
Esto es igualmente aplicable a la notificación de la denuncia. Si no quieres firmarla a ellos les da igual. Harán constar que “se niega a firmar” amparándose en la presunción de veracidad de los hechos constatados por la autoridad o sus agentes y el trámite seguirá adelante exactamente igual contigo o sin ti.
No temas: Firmar el boletín de denuncia no implica reconocimiento de los hechos ni de la infracción. Es una simple notificación.
QUINTA .— Lleva la notificación a un abogado. Los trucos procesales y los fundamentos legales de una defensa de calidad es improbable que como ciudadano los conozcas.
Confía tu defensa al profesional que te parezca más solvente y te ofrezca más confianza. Si alguien quiere que yo lo defienda, desde luego en mi despacho tenemos los medios, el equipo humano (tres abogados), los conocimientos y la experiencia para hacerlo, y la naturaleza escrita del procedimiento me ha permitido desde hace ya muchos años defender expedientes sancionadores por todo el país. Os podéis poner en contacto conmigo en el apartado correspondiente.
SEXTA .— Por favor, y esto es un ruego muy especial. Someted a crítica toda información que podáis encontrar en las redes adicionales puntos de vista legales y especialmente consejos ante este tipo de situaciones. Sé de abogados que en ese campo están haciendo una buena labor pero es muy importante que verifiquéis que quien habla sepa de lo que habla y que quien aconseja dé consejos que sean útiles y no inútiles o incluso contraproducentes.
Antes tendíamos a creer que todo lo que aparecía escrito en los papeles era cierto y ahora tendemos a creer que todo lo que aparece en una web o en un vídeo también lo es. No estoy hablando de noticias falsas sino del esparcimiento descontrolado de consejos legales que más que contribuir a luchar contra el desconcierto general pueden ayudar a aumentarlo.
Denuncias sobre telecomunicaciones:
Al efectuar la denuncia lo que usted va realizar es poner en conocimiento de la Administración unos hechos que presuntamente incumplen la normativa sobre Servicios de Tarificación Adicional, para que ésta actúe en ejercicio de sus competencias.
Normativa de regulación de los servicios
- La Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero (B.O.E. 22/02/2002) de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
- La Orden ITC/308/2008, de 31 de enero (B.O.E. 13/02/2008) por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
- Orden IET/1196/2015 de 18 de junio (B.O.E. 22/06/2015) por la que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
- Orden IET/2733/2015, de 11 de diciembre (B.O.E. 17/12/2015) por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas y se establecen condiciones para su uso.
Cómo denunciar
Devolución de importes facturados indebidamente
Si la queja se refiere a la solicitud de devolución de importes facturados indebidamente por llamadas a estos servicios debe presentarse una reclamación.
Por escrito mediante un formulario de presentación.Si usted no dispone de un certificado digital de firma electrónica reconocida puede realizar la reclamación descargando y cumplimentado el siguiente formulario:
Acceso al formulario de reclamaciones por escrito [PDF] [149 KB]
Instrucciones para cumplimentar el formulario de reclamaciones [PDF 168 KB]
Poder de representación [PDF] [99 KB].
Mediante un procedimiento electrónico si se posee un certificado digital de firma electrónica reconocida.Acceso a la presentación electrónica de reclamaciones
Contacto de ayuda para consultas informáticas: Puede contactar a través de algunos de los canales publicados en contacto Sede Electrónica
Denunciar el incumplimiento de la normativa de regulación
Si usted desea poner en conocimiento de la Administración algún incumplimiento de la normativa sobre la regulación de los servicios de tarificación adicional, deberá presentar una denuncia.
Con Certificado Digital para aquellos ciudadanos que lo deseen y dispongan de firma electrónica, a través del formulario de presentación de la denuncia.
Para ampliar información puede acceder al procedimiento electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Dónde presentar la denuncia
Las denuncias se podrán presentar también ante la Secretaría de Estado para el Avance Digital en la C/ Poeta Joan Maragall nº 41 - 28071 (Madrid).
Por las vías del artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su punto cuatro indica que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse:
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
- En las oficinas de Correos.
En la denuncia deberá indicarse:
- Nombre y apellidos de la persona que realiza la denuncia o la persona que lo represente.
- Domicilio para recibir notificaciones.
- Teléfono denunciado, con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante
- Lugar, fecha y firma del denunciante o su representante.
- Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.
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Si recibes llamadas fraudulentas, de intento de estafa o insultos, puedes denunciarlo siguiendo estos pasos:
1. Recopila Pruebas
- Anota el número de teléfono desde el que recibiste la llamada.
- Registra la fecha, hora y duración de la llamada.
- Si es posible, graba la llamada (en algunos países es necesario informar al interlocutor de la grabación para que sea válida como prueba).
- Guarda cualquier mensaje de voz o SMS relacionado con la llamada.
2. Contacta a tu Operadora
- Llama a tu compañía telefónica y solicita información sobre el número que te ha contactado.
- Pide que bloqueen el número si es recurrente.
- Infórmate sobre la posibilidad de restringir llamadas de números no deseados.
3. Denuncia ante las Autoridades Competentes
- Policía Nacional o Guardia Civil: Si la llamada implica amenazas, insultos graves o intentos de estafa, presenta una denuncia en la comisaría más cercana o a través de su plataforma online.
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Si crees que se ha vulnerado tu derecho a la privacidad, puedes presentar una reclamación en la AEPD.
- Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID): Puedes denunciar el uso indebido de numeración pública y fraudes relacionados con servicios de tarificación adicional. La denuncia se presenta en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Bloquea el Número y Usa Aplicaciones de Seguridad
- Bloquea el número en tu móvil.
- Usa aplicaciones como Truecaller o Hiya para identificar y bloquear llamadas fraudulentas automáticamente.
5. Revisa tus Facturas
- Si detectas cargos indebidos por llamadas a servicios de tarificación adicional, reclama ante tu operadora y, si no responden adecuadamente, presenta una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (web oficial).
Si el número pertenece a un servicio de tarificación adicional y no ha cumplido con la normativa (por ejemplo, si no se informa del coste antes de la llamada), puedes denunciarlo directamente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
OPOSICIÓN AL USO DE CÁMARAS DE IA
OPOSICIÓN EFECTIVA AL REGLAMENTO DE IA (UE) 2024/1689 TRAS EL PLAZO LEGAL
Dado que ya han pasado más de dos meses desde la publicación de la norma (13 de junio de 2024), no es posible presentar un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) bajo el artículo 263 del TFUE. Sin embargo, aún existen vías jurídicas y políticas para impugnar, limitar y presionar para modificar la aplicación de esta norma.
1️⃣ RECURSO PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)
📌 Objetivo: Lograr que el TJUE declare que la Ley de IA es incompatible con los derechos fundamentales de la UE.
➡ ¿Cómo se activa?
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Presentar un caso ante tribunales nacionales (Ejemplo: contra una administración que aplique vigilancia biométrica masiva).
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El tribunal nacional puede elevar una cuestión prejudicial al TJUE, preguntando si la Ley de IA vulnera la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
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Si el TJUE determina que la ley viola derechos fundamentales, puede obligar a la UE a modificarla o invalidar su aplicación.
➡ ¿Qué puedes hacer? ✅ Si en tu ciudad se implementa IA de vigilancia, impugnarla en tribunales nacionales.
✅ Presionar a organizaciones de derechos humanos o partidos políticos para que interpongan estos recursos.
🔹 Resultado posible: Frenar la aplicación de la norma en tribunales nacionales y elevar la cuestión al TJUE.
📌 Si necesitas ayuda para preparar un recurso ante un tribunal nacional, dime y te lo redacto.
2️⃣ DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH)
📌 Objetivo: Lograr que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamine que la aplicación del Reglamento de IA viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
➡ ¿Cómo hacerlo?
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Demostrar que has sido afectado directamente (por ejemplo, si en tu ciudad han implementado vigilancia biométrica con IA y tu imagen ha sido capturada).
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Agotar primero los recursos nacionales (recurrir a tribunales locales y apelaciones).
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Presentar una demanda al TEDH alegando que se han vulnerado:
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Artículo 8 (Derecho a la privacidad).
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Artículo 10 (Libertad de expresión, por el efecto disuasorio de la vigilancia).
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Artículo 14 (No discriminación, por los sesgos en la IA).
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➡ ¿Qué puedes hacer? ✅ Si en tu país o ciudad aplican IA para vigilancia, demanda a nivel nacional y luego al TEDH.
✅ Si fuiste grabado o identificado por IA, solicita a la Agencia de Protección de Datos la eliminación de tus datos y usa su respuesta como prueba.
🔹 Resultado posible: Si el TEDH falla a favor, puede obligar a los Estados a modificar la normativa y compensar a los afectados.
📌 Si necesitas ayuda para redactar una denuncia al TEDH, dime y la preparamos.
3️⃣ DENUNCIA ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
📌 Objetivo: Detener la implementación de IA de vigilancia en ciudades y exigir protección de datos personales.
➡ ¿Cómo hacerlo?
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Identificar si en tu ciudad han instalado cámaras de IA para vigilancia biométrica.
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Solicitar información al Ayuntamiento sobre el uso de IA y datos biométricos.
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Si se han usado sin consentimiento o sin Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD), denunciar ante la Agencia de Protección de Datos.
➡ ¿Qué puedes hacer? ✅ Solicitar acceso a tu información personal en sistemas de IA.
✅ Denunciar si se han recopilado datos sin tu consentimiento.
✅ Exigir que se realice una EIPD antes de implementar estos sistemas.
🔹 Resultado posible: La agencia puede multar a las administraciones y prohibir el uso de IA sin garantías.
📌 Si quieres presentar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, dime y te redacto el documento.
4️⃣ ACCIÓN POLÍTICA Y LOBBISMO EN EL PARLAMENTO EUROPEO
📌 Objetivo: Modificar la Ley de IA a través de enmiendas en el Parlamento Europeo.
➡ ¿Cómo hacerlo?
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Contactar a eurodiputados críticos con la Ley de IA y pedir que propongan una modificación.
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Organizar campañas de firmas y presión pública contra el uso de IA en vigilancia masiva.
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Colaborar con ONGs de derechos digitales (EDRi, Privacy International, Access Now) para generar informes sobre los riesgos de la ley.
➡ ¿Qué puedes hacer? ✅ Escribir a eurodiputados con quejas formales sobre el impacto de la norma.
✅ Unirte a peticiones y campañas en contra de la vigilancia masiva con IA.
✅ Hacer presión mediática para que el tema llegue al debate político.
🔹 Resultado posible: Modificación del reglamento a través de una revisión parlamentaria.
📌 Si necesitas un modelo de carta para enviar a eurodiputados, dime y la redactamos.
5️⃣ IMPUGNACIÓN A NIVEL NACIONAL (RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD)
📌 Objetivo: Bloquear la aplicación del Reglamento de IA en un país específico.
➡ ¿Cómo funciona?
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Si en tu país se aplica la vigilancia con IA, puedes recurrirla ante tribunales constitucionales.
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Argumentar que la aplicación de la norma viola la Constitución nacional y los tratados de la UE.
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Un tribunal nacional puede suspender la aplicación del Reglamento en ese país y remitir el caso al TJUE.
➡ ¿Qué puedes hacer? ✅ Si en tu país se ha aprobado vigilancia biométrica con IA, impugnar ante el Tribunal Constitucional.
✅ Presionar a partidos políticos para que lleven la norma a revisión constitucional.
🔹 Resultado posible: Bloqueo del Reglamento de IA a nivel nacional o remisión al TJUE para revisión.
📌 Si necesitas ayuda para estructurar un recurso constitucional, dime y lo redactamos.
CONCLUSIÓN: ¿QUÉ PASOS SE RECOMIENDAN AHORA?
1️⃣ Si en tu ciudad aplican IA de vigilancia, presenta una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.
2️⃣ Si has sido afectado por vigilancia biométrica, demanda en tribunales nacionales y luego al TEDH.
3️⃣ Presiona a eurodiputados y gobiernos nacionales para que modifiquen el Reglamento en el Parlamento Europeo.
4️⃣ Organiza o únete a campañas contra la vigilancia masiva y el uso de IA sin control.
