INSTRUCCIONES EN CASO DE ENCUENTRO CON LA POLICIA

 

PRIMERA .— Aunque los informativos dicen continuamente que la policia ha puesto tantas millas de multas, la policÑIa no solo no ha puesto tantas millas de multas, sino que no ha puesto ni una sola porque no puede.

Si fuera así nos encontraríamos con las sanciones antiguas de plano, que se daban en el régimen del general Franco pero no caben en una democracia como la nuestra.

La ley dice con claridad intachable que nadie puede ser objeto de sanción administrativa si no es previa tramitación de expediente en el que tendrá la oportunidad de defender. Y dice también que la sanción que se imponga no es ejecutiva hasta que no sea firme. Esto quiere decir que no vas a pagar nada hasta que se tramite y se resuelva el expediente sancionador y después se tramite y resuelva (desestimando si es el caso) el recurso de alzada.

Entre el inicio del expediente (diferido hasta la normalización del país) y la resolución del recurso de alzada pasará un mínimo de dos años y quizá más porque la masificación causará colapso. Yo particularmente tengo mucha experiencia en sacar partido de ese colapso y ya los obligué por ejemplo a comerse sanciones masivas de 6000 € con motivo del bloqueo de puertos que hizo el sector pesquero en 2005. Esto, si se plantea bien en términos de defensa, puede conducir a que no cobren ni un céntimo, pero ni siquiera hace falta tontear con los plazos porque las razones de fondo para que ningún denunciado sea sancionado son extraordinariamente sólidas.

Una vez que se desestime (en su caso) el recurso de alzada, aún tienes la posibilidad de acudir a un recurso contencioso administrativo, donde también podrás solicitar razonadamente la suspensión cautelar de la obligación de abono de la sanción.

Por lo que llevo visto en el despacho en los últimos 30 años, a los instructores de un expediente sancionador les da exactamente igual lo que les digas. Son robots que trabajan en una cadena de montaje y te dirán que no a todo incluso aunque bajara San Pedro del cielo para jurar que tú no estabas allí.

La monomanía se prolonga en la segunda instancia administrativa porque a pesar de que la última reforma procesal atribuía la resolución de todos los recursos a la Subsecretaría (en cierto sentido apartada de la cadena de mando de los que te han puesto la sanción) hace tiempo que comenzó a detectar indicios de fraude en recursos de alzada interpuestos con motivo de sanciones de la ley de costas. Aunque debían ser resueltos por la Subsecretaria tengo razones para creer que era la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la que se encargaba. Esto implica una transmisión por capilaridad de la falta del objetividad del instructor del expediente y del que resuelve en provincias hasta su superior jerárquico en Madrid.

SEGUNDA .— No discutas con los agentes y sobre todo no te resistas para prevenir que te conduzcan al calabozo por desobediencia. Tampoco es conveniente ponerse gallito pidiéndoles la placa o exigiendo que se identifiquen.

Acabo de ver un vídeo en el que un usuario voluntarioso y bienintencionado, tras reconocer que no es abogado ni sabe nada de derecho, se permite hacer un dictamen legal que me inquieta porque bajo mi punto de vista incurre en los típicos errores de quien ha leído artículos sueltos en los códigos legales pero no tiene ni formación ni experiencia. Los posibles errores de análisis pueden ser inocuos, pero un consejo que da el encuentro especialmente inadecuado. Dice que pidamos al agente que se identifique pero que no nos conformemos con la recitación de su número de identificación sino que le exijamos la placa. Hacer esto no proporciona ninguna ventaja porque ni el número ni la placa nos permiten conocer su nombre y porque estando de uniforme en una vía pública no debería sospechar que estaba disfrazado de señor guardia, lo que justificaría efectivamente pedirle la placa. Pero sobre todo porque hacer eso no va a mejorar tu situación oa proporcionar ninguna ventaja en el expediente administrativo. Con eso lo único que vas a hacer es generar una tensión total y absolutamente innecesaria. Es cierto que la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a identificar a los funcionarios públicos, pero es más cierto aún que los derechos hay que ejercerlos con cabeza, lo que en casos como éste puede significar no ejercerlos por la simple razón de que hacerlo no conduce a nada, salvo quizá a una escalada dialéctica que culmine con una denuncia por resistencia a la autoridad. Recordad que los policías son humanos como nosotros y están también nerviosos, agotados e irascibles. Pero sobre todo porque hacer eso no va a mejorar tu situación oa proporcionar ninguna ventaja en el expediente administrativo. Con eso lo único que vas a hacer es generar una tensión total y absolutamente innecesaria. Es cierto que la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a identificar a los funcionarios públicos, pero es más cierto aún que los derechos hay que ejercerlos con cabeza, lo que en casos como éste puede significar no ejercerlos por la simple razón de que hacerlo no conduce a nada, salvo quizá a una escalada dialéctica que culmine con una denuncia por resistencia a la autoridad. Recordad que los policías son humanos como nosotros y están también nerviosos, agotados e irascibles. Pero sobre todo porque hacer eso no va a mejorar tu situación oa proporcionar ninguna ventaja en el expediente administrativo. Con eso lo único que vas a hacer es generar una tensión total y absolutamente innecesaria. Es cierto que la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a identificar a los funcionarios públicos, pero es más cierto aún que los derechos hay que ejercerlos con cabeza, lo que en casos como éste puede significar no ejercerlos por la simple razón de que hacerlo no conduce a nada, salvo quizá a una escalada dialéctica que culmine con una denuncia por resistencia a la autoridad. Recordad que los policías son humanos como nosotros y están también nerviosos, agotados e irascibles.

Mi consejo es prestar una colaboración exquisita y hablar lo menos posible. La defensa frente a la autoridad sancionadora del Estado no se hace discutiendo en la calle con un guardia sino escribiendo el texto que sea procedente una vez que nos notifiquen el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

TERCERA .— Para prevenir errores que puedan costar caros, lee atentamente la denuncia y averigua si ahí pone que la misma cumple la función de inicio del procedimiento sancionador. Esto es algo que suele suceder en expedientes sancionadores por infracción de la ley de seguridad vial pero no es la regla general.

La regla general consiste en que la denuncia se notifica al interesado en el acto y después se remite al órgano administrativo. Este último redacta un acuerdo de inicio del expediente y te lo notifica.

Es muy importante que tomes esta cautela de leer la denuncia con detenimiento y ver si cumple o no la función de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. La razón es la siguiente:

—En el caso de que la denuncia NO diga que equivale por sí a un inicio de expediente sancionador, tú te relajas porque hasta que no te notifiquen ese acuerdo de inicio no empieza a contar el plazo para que presentes defensa.

—Pero en el caso de que la denuncia diga que CONSTITUYE POR SÍ acuerdo de inicio del procedimiento, esto puede ser una trampa, intencionada o no, por parte de más autoridades. Ello se debe a que sólo con la denuncia tu expediente sancionador ya está abierto. Todos los plazos administrativos están suspendidos por el decreto de alarma, pero entonces deberás estar muy atento a la fecha de su levantamiento porque a partir de esa fecha los plazos se volverán a activar y si tú no presentas alegaciones de defensa simplemente te pasarán por encima.

Nuevamente las reformas recientes han venido a perjudicar la coherencia del ordenamiento jurídico al haber suprimido la regulación única del procedimiento sancionador, o al menos común sin perjuicio de la existencia de procedimientos específicos para materias específicas. Ahora no hay ninguna regulación homogénea y nuestros gobernantes y legisladores han introducido el caos al permitir que simplemente cada departamento regule su propio procedimiento sancionador como le venga en gana. Por eso no puedo estar seguro de lo que hay escrito en esos boletines de enuncia.

CUARTA .— La negativa a firmar el recibí de la denuncia no conduce a nada. En contra de lo que dice y conseja el vídeo, en derecho administrativo sancionador se invierte la carga de la prueba y la presunción constitucional de inocencia queda al margen. Esto significa que el policía no tiene que demostrar que tú ibas por la calle durante el estafo de alarma. Eres tú el obligado a demostrar lo contrario o bien que tu actitud estaba amparada por un derecho.

Esto es igualmente aplicable a la notificación de la denuncia. Si no quieres firmarla a ellos les da igual. Harán constar que “se niega a firmar” amparándose en la presunción de veracidad de los hechos constatados por la autoridad o sus agentes y el trámite seguirá adelante exactamente igual contigo o sin ti.

No temas: Firmar el boletín de denuncia no implica reconocimiento de los hechos ni de la infracción. Es una simple notificación.

QUINTA .— Lleva la notificación a un abogado. Los trucos procesales y los fundamentos legales de una defensa de calidad es improbable que como ciudadano los conozcas.

Confía tu defensa al profesional que te parezca más solvente y te ofrezca más confianza. Si alguien quiere que yo lo defienda, desde luego en mi despacho tenemos los medios, el equipo humano (tres abogados), los conocimientos y la experiencia para hacerlo, y la naturaleza escrita del procedimiento me ha permitido desde hace ya muchos años defender expedientes sancionadores por todo el país. Os podéis poner en contacto conmigo en el apartado correspondiente.

SEXTA .— Por favor, y esto es un ruego muy especial. Someted a crítica toda información que podáis encontrar en las redes adicionales puntos de vista legales y especialmente consejos ante este tipo de situaciones. Sé de abogados que en ese campo están haciendo una buena labor pero es muy importante que verifiquéis que quien habla sepa de lo que habla y que quien aconseja dé consejos que sean útiles y no inútiles o incluso contraproducentes.

Antes tendíamos a creer que todo lo que aparecía escrito en los papeles era cierto y ahora tendemos a creer que todo lo que aparece en una web o en un vídeo también lo es. No estoy hablando de noticias falsas sino del esparcimiento descontrolado de consejos legales que más que contribuir a luchar contra el desconcierto general pueden ayudar a aumentarlo.

 

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